Decisión Nº 284 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 04 Abril 1991 |
Número de registro | 284 |
Número de decisión | 284 |
Año | 1991 |
Número de Gaceta | 80 |
Sección | Decisiones |
GACETA OFICIAL
Año VIII - Número 80
Lima, 04 de abril de 1991
S U M A R I O
Decisiones de la Comisión
Decisión 281.- Instrumentación de la Profundización del Diseño Estratégico en el Sector Comer-
cio ...............................................................................................................................
Decisión 282.- Armonización de Franquicias Arancelarias ................................................................
Decisión 283.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por
prácticas de dumping o subsidios ..............................................................................
Decisión 284.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por .
restricciones a las exportaciones .........................................................................................................
Decisión 285.- Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por .
prácticas restrictivas de la libre competencia ......................................................................................
Decisión 286.- Modificaciones a la NANDINA .....................................................................................
Decisión 287.- Comercio intrasubregional con relación a la Epidemia del Cólera .............................
Decisión 288.- Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la
Subregión ....................................................................................................................
Decisión 289.- Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera .................................................
Decisión 290.- Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacio-
nal por Carretera....................................................................................................................................
Decisión 291.- Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Paten-
tes, Licencias y Regalías ...........................................................................................
Decisión 292.- Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas .....................................
Decisión 293.- Normas Especiales para la Calificación del Origen de las Mercaderías ....................
Decisión 294.- Modificación a la Decisión 279 ...................................................................................
Para nosotros la Patria es América
Pág.
Artículo 1.- Los Países Miembros culminarán
el 31 de diciembre de 1991 el Programa de
Liberación de todos los productos del universo
arancelario, salvo los casos previstos en los
artículos 7 y 8 de la presente Decisión.
Artículo 2.- Bolivia culminará la eliminación
de los gravámenes aplicables a los productos
comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del
Acuerdo, mediante la desgravación del cincuenta
por ciento (50%) que deberá realizar a más
tardar el 31 de diciembre de 1991 adicional a la
desgravación del cincuenta por ciento (50%)
prevista en el Acta de La Paz, con plazo al 31 de
diciembre de 1990.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTA-
GENA,
VISTOS: Los Artículos 6, 7 literal l), 26
literales d) y e), 30, 45, 47, 55, 61, 62, 75, 82,
100, 101, 102, y la Disposición Transitoria Tercera
del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 258 y
278, así como el Acta de La Paz suscrita el 30
de noviembre de 1990 por los Presidentes de los
Países Miembros, mediante la cual se adoptó la
Profundización del Diseño Estratégico, y la Propuesta
221/Rev. 3 de la Junta;
DECIDE:
Decisiones de la Comisión
DECISION 281
Instrumentación de la Profundización del Diseño Estratégico
en el Sector Comercio
1
3
6
11
14
17
28
28
29
37
44
48
52
63
GACETA OFICIAL del Acuerdo
de Cartagena
GACETA OFICIAL
Artículo 3.- Las nóminas de comercio
administrado de Colombia, Perú y Venezuela
quedan sin efecto, sin perjuicio de lo señalado
en el inciso tercero del artículo 8 de la presente
Decisión.
Artículo 4.- La Nómina de Reserva, a que se
refiere el Artículo 47 del Acuerdo, será eliminada
a más tardar el 30 de junio de 1991.
Artículo 5.- Colombia, Perú y Venezuela
retirarán los productos incluidos en las Listas de
Excepciones para el comercio entre sí y a favor
de Bolivia, mediante un proceso que culminará
con un tramo del cincuenta por ciento (50%) el
31 de diciembre de 1991, adicional al tramo del
cincuenta por ciento (50%) previsto en el Acta de
La Paz con plazo al 31 de diciembre de 1990. Se
excluirá del retiro de las listas el conjunto
residual señalado en el artículo 7 de la presente
Decisión.
Artículo 6.- Los productos incluidos por Bolivia
en su Lista de Excepciones los retirará a favor de
Colombia, Perú y Venezuela, mediante un proceso
que culminará con un tramo del cincuenta por
ciento (50%) el 31 de diciembre de 1991, adicional
al tramo del cincuenta por ciento (50%) previsto
en el Acta de La Paz con plazo al 31 de diciembre
de 1990. Se excluirá del retiro de las listas el
conjunto residual señalado en el artículo 7 de
esta Decisión.
Artículo 7.- A partir del 1 de enero de 1992, el
conjunto residual de las Listas de Excepciones
no podrá ser mayor a cincuenta (50) subpartidas
NANDINA a nivel de ocho dígitos para Colombia,
Perú y Venezuela y a cien (100) subpartidas
NANDINA a nivel de ocho dígitos para Bolivia y
el Ecuador. El conjunto residual será eliminado
a más tardar el 31 de diciembre de 1995, culminando
la liberación total del comercio intrasubregional.
Artículo 8.- Respecto al Programa de Liberación,
el Ecuador, para los productos comprendidos en
el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo, completará
la reducción total de los gravámenes mediante
seis rebajas anuales y sucesivas del quince por
ciento (15%) cada una, la primera de las cuales
se realiza el 31 de diciembre de 1990. Con
relación a las nóminas de comercio administrado,
el Ecuador reducirá en 1990 el número de los
productos incluidos en sus respectivas nóminas
en por lo menos el ochenta por ciento (80%) de
dichos productos, para concluir con el veinte por
ciento (20%) restante a más tardar el 31 de
diciembre de 1991.
Los productos incluidos en la Lista de Ex-
cepciones del Ecuador, salvo el conjunto resid-
ual señalado en el artículo 7, quedarán totalmente
liberados de restricciones de todo orden y es-
tarán sujetos a los gravámenes que correspondan
según su Programa de Liberación señalado en el
inciso primero de este artículo, a través de un
proceso que comprenderá tres tramos de veinticinco
por ciento, veinticinco por ciento y cincuenta por
ciento de ítems respectivamente, el primero de
los cuales se liberará el 31 de diciembre de
1992, el segundo el 31 de diciembre de 1993 y
el último el 31 de diciembre de 1994. Por su
parte, Colombia, Perú y Venezuela, eliminarán
sus Listas de Excepciones con relación al Ecua-
dor, salvo el conjunto residual señalado en el
artículo 7, a través de un proceso que compren-
derá tres tramos de veinticinco por ciento, vein-
ticinco por ciento y cincuenta por ciento de
ítems respectivamente, el primero de los cuales
se liberará el 31 de diciembre de 1991, el segundo
el 31 de diciembre de 1992 y el tercero el 31 de
diciembre de 1993; en tanto Bolivia eliminará su
Lista de Excepciones con relación al Ecuador el
31 de diciembre de 1995.
Colombia, Perú y Venezuela podrán mantener
durante 1991, con relación al Ecuador, un máximo
del 20 por ciento de los productos incluidos en
sus nóminas de comercio administrado dirigidas
a este país.
Artículo 9.- La Comisión aprobará el Arancel
Externo Común a más tardar el 31 de diciembre
de 1991, fecha a partir de la cual los Países
Miembros iniciarán su adopción gradual para su
plena aplicación por Colombia, Perú y Venezuela
a más tardar el 31 de diciembre de 1993 y, por
Bolivia y el Ecuador, a más tardar el 31 de
diciembre de 1995.
En la elaboración de sus propuestas sobre el
Arancel Externo Común, la Junta tendrá en
cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 del Acuerdo,
otorgando un tratamiento preferencial en favor de
Bolivia.
Artículo 10.- A más tardar el 31 de marzo de
1991, la Comisión, a propuesta de la Junta,
adoptará normas y acciones de armonización
tendientes a la eliminación del Régimen de
Franquicias Arancelarias de efectos económicos,
y revisará las normas sobre Competencia Comercial
y las Normas de Origen, establecidas
respectivamente en las Decisiones 230 y 231.
Artículo 11.- A más tardar el 30 de junio de
1991, los Países Miembros definirán lineamientos
de políticas cambiarias y monetarias que quedarán
incorporados en los programas económicos
nacionales.
Artículo 12.- A más tardar el 31 de diciembre
de 1991, la Comisión, a propuesta de la Junta,
adoptará una normativa subregional sobre Valoración
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GACETA OFICIAL
pectivos.
Por despacho a consumo se entiende el régi-
men aduanero en virtud del cual las mercancías
importadas pueden permanecer definitivamente
dentro del territorio aduanero.
Artículo 2.- A partir del 31 de marzo de 1991,
los Países Miembros no establecerán nuevas
franquicias arancelarias que vulneren los com-
promisos arancelarios subregionales.
A más tardar el 31 de diciembre de 1991, los
Países Miembros dejarán de aplicar franquicias
arancelarias vigentes a la fecha de la presente
Decisión que vulneren los compromisos aran-
celarios subregionales.
Se exceptúa de lo dispuesto en los dos
párrafos anteriores, las franquicias arancela-
rias otorgadas al amparo del Artículo 68 del
Acuerdo de Cartagena y de lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Artículo 3.- Las franquicias arancelarias,
amparadas, a la fecha de vigencia de la presente
Decisión, en Convenios Internacionales distintos
a los señalados en el artículo 5 o en Contratos
suscritos con Gobiernos o entidades extranjeras,
que no puedan ser suspendidos o modificados
unilateralmente por los Países Miembros, se
podrán mantener hasta que concluyan los plazos
estipulados en los res-pectivos Convenios o
Contratos.
Artículo 4.- No existirá mandato de elimi-
nación de franquicias arancelarias, en tanto los
compromisos arancelarios subregionales no sean
de obligatoria aplicación, al amparo de los Artículos
65 y 67 del Acuerdo de Cartagena, referidos
respectivamente a los productos no producidos
en la Subregión y a los de insuficiencia transitoria
LA COMISION DEL ACUERDO DE CAR-
TAGENA,
VISTOS: Los Artículos 30, 62, 63, 65 y 67 del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 258, 260
y 281, y la Propuesta 216/Rev. 3 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decisión 258 se establece
que, a más tardar el 31 de diciembre de 1990, la
Comisión adoptará medidas sobre armonización
de franquicias arancelarias;
Que mediante Decisión 260 se establece que
la Comisión definirá el alcance de los compromi-
sos de armonización de franquicias, el ámbito
de los productos y los plazos para su adopción;
Que mediante Decisión 281 se establece
como nuevo plazo de armonización, que a más
tardar el 31 de marzo de 1991, la Comisión, a
propuesta de la Junta, adoptará normas y acciones
tendientes a la eliminación del Régimen de
Franquicias Arancelarias de efectos económicos;
y, Que es indispensable la eliminación de las
franquicias arancelarias de efectos económicos
que vulneren los compromisos arancela-rios
subregionales, con el fin de asegurar la aplica-
ción efectiva de un margen de preferencia a favor
de la producción subregional;
DECIDE:
Artículo 1.- Para los efectos de la presente
Decisión, se entiende por franquicias arancela-
rias, los distintos regímenes que permiten el
despacho a consumo con la exención, rebaja o
devolución de los gravámenes arancelarios res-
Aduanera.
Artículo 13.- Durante 1991 se definirán medidas
graduales de armonización de Incentivos a las
Exportaciones, en cuanto a Regímenes Aduaneros
Especiales y Mecanismos Cambiarios, Fiscales
y de Crédito.
Artículo 14.- Derógase la Decisión 258 de la
Comisión.
DISPOSICION TRANSITORIA
Lo establecido en los artículos 3, 4, 7 y 8 de
esta Decisión será revisado en la oportunidad de
la definición que hará el Ecuador en la próxima
Reunión del Consejo Presidencial Andino, respecto
a su participación en el proceso de profundización
del Diseño Estratégico. La revisión se hará
exclusivamente en lo relacionado con los derechos
y obligaciones del Ecuador en las materias
tratadas en dichos artículos.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veintiún días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y uno.
DECISION 282
Armonización de Franquicias Arancelarias
04/04/91 3.64
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