Decisión Nº 257 de Comunidad Andina
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Emisor | Comunidad Andina |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 1989 |
Número de registro | 257 |
Número de decisión | 257 |
Año | 1989 |
Número de Gaceta | 52 |
Sección | Decisiones |
-
Quincuagesimoséptimo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
27 - 28 de noviembre de 1989
Lima - Perú
DECISION 257
Transporte Internacional de Mercancías por Carretera
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo, la Decisión 56 de la Comisión, las recomendaciones emanadas de las reuniones conjuntas de la Comisión Administradora de la Decisión 56 y del Consejo de Asuntos Aduaneros, y la Propuesta 201 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que el transporte de mercancías por carretera merece prioridad en la toma de acciones urgentes destinadas a promover la integración física del área y a la consolidación del mercado ampliado de la Subregión;
Que es necesario adoptar una norma comunitaria coherente y práctica que incorpore una mayor flexibilidad y simplificación en los trámites de transportes, aduanas y migración que garantice la libre circulación de las mercancías y la eficiente movilización de los medios de transporte;
Que la Decisión 56, en su aplicación, ha tenido grados de respuesta extremadamente desiguales por parte de los Países Miembros;
Que es voluntad de los Presidentes Andinos, expresada en el Manifiesto de Cartagena de Indias, establecer un Programa Subregional de Facilitación del Comercio y del Transporte Internacional por Carretera mediante la pronta reformulación de la Decisión 56 para hacerla operativa y de plena aplicación en los cinco Países Miembros;
DECIDE:
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- A los efectos de la presente Decisión, se entiende por:
"Admisión Temporal", el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercancías ingresadas con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas, dentro de un plazo establecido, sin haber sufrido modificaciones, salvo la depreciación normal como consecuencia del uso que se haya hecho de ellas.
"Aduana de Carga", toda aduana bajo cuyo control son cargadas las mercancías en vehículos o contenedores y donde se colocan precintos aduaneros, a fin de facilitar el comienzo de una operación de tránsito aduanero internacional en una aduana de partida.
"Aduana de Destino", la aduana de un País Miembro donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.
"Aduana de Partida", la aduana de un País Miembro donde comienza una operación de tránsito aduanero internacional.
"Aduana de Paso de Frontera", toda aduana de un País Miembro que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
"Carta de Porte Internacional por Carretera", el documento expedido por el transportador autorizado, que constituye la evidencia de un contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y acredita que el mismo ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas del contrato.
"Certificado de Habilitación", el documento emitido por el Organismo Nacional Competente por medio del cual se habilita un vehículo de propiedad o afiliado a una empresa de transporte internacional por carretera.
"Certificado de Idoneidad", el documento emitido por el Organismo Nacional Competente del país de origen del transportador por medio del cual se certifica la idoneidad del mismo para realizar el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
"Consignatario", la persona, natural o jurídica, facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o indicada en una orden ulterior a la emisión de la misma.
"Contenedor", un elemento de equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo):
i) que constituya un compartimiento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías;
ii) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido;
iii) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de las mercancías;
iv) construido de manera que se pueda manipular fácilmente, en particular al tiempo de su transbordo de un modo de transporte a otro, y diseñado de tal manera que resulte fácil llenarlo y vaciarlo; y,
v) de un volumen interior de 1 m3, por lo menos.
"Contrato de Transporte", el convenio en virtud del cual un transportador autorizado se compromete ante quien tenga el derecho a disponer de la mercancía, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
"Control Aduanero", el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.
"Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)", el formulario o documento aduanero único de los Países Miembros en el que constan los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
"Declarante", la persona que, de acuerdo a la legislación de cada País Miembro, solicita el inicio de una operación de tránsito aduanero internacional, en los términos de la presente Decisión, presentando una Declaración de Tránsito Aduanero Internacional ante la aduana de partida y se obliga frente a las autoridades competentes por la correcta ejecución de esta operación.
"Depósito de Aduana", régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías importadas son almacenadas temporalmente bajo control de la aduana en un lugar destinado a este efecto, con el régimen suspensivo del pago de gravámenes a la importación.
"Destinatario", la persona a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que las adquiere por endoso.
"Garantía", lo que asegura a satisfacción de la aduana, la ejecución de una obligación contraída con ella.
"Gravámenes", los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incida sobre las importaciones o exportaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
"Libreta de Tripulante Terrestre", el documento individual uniforme expedido por las autoridades migratorias de los Países Miembros a solicitud de los transportadores autorizados, para el tránsito internacional de la tripulación que acompaña al vehículo en el Transporte Internacional por Carretera.
"Manifiesto de Carga Internacional", el documento uniforme adoptado por los Países Miembros y exigido por las autoridades aduaneras al transportador autorizado, al ingreso, tránsito y salida en la aduana de un País Miembro, que consigne las características de las mercancías y de los vehículos.
"Mercancía", todo bien susceptible de ser transportado y sujeto a regímenes aduaneros.
"País Miembro", uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
"Permiso de Prestación de Servicios", el documento emitido por el Organismo Nacional Competente de un País Miembro, por medio del cual se autoriza al transportador con Certificado de Idoneidad emitido previamente por otro País Miembro, para realizar el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera en su territorio.
"Precinto", el conjunto formado por un fleje y sello, en condiciones que ofrezcan seguridad total, con el fin de prevenir o de señalar cualquier atentado a la integridad de las mercancías sobre las cuales han sido colocados, que principalmente se utilizan en contenedores, compartimientos de carga de los medios de transporte, paquetes o envíos postales.
"Remitente", toda persona que por sí, o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado un Contrato de Transporte, con el transportador autorizado, o toda persona que de por sí, o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al transportador autorizado en relación con el Contrato de Transporte.
"Territorio Aduanero", el territorio en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislación aduanera de un País Miembro.
"Transbordo", el régimen aduanero con arreglo al cual se opera, bajo control de la aduana, el traslado de las mercancías de un vehículo a otro.
"Tránsito Aduanero", el régimen aduanero con arreglo al cual se transportan las mercancías en un territorio aduanero.
"Tránsito Aduanero Internacional", el régimen aduanero especial bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
"Transportador autorizado", toda persona jurídica que cuente con vehículos para operar y que se obligue por sí o por medio de otra que lo represente, a realizar el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y al cual el Organismo Nacional Competente de su país de origen le ha otorgado el Certificado de Idoneidad.
"Transporte Internacional de Mercancías por Carretera", el porte de mercancías que utiliza vehículos de transporte por carretera en todo o parte de su recorrido, en virtud de un Contrato de Transporte, desde un lugar situado en un país en el cual el transportador autorizado toma las mercancías bajo su responsabilidad hasta otro lugar...
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