Decisión Nº 217 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 18 Mayo 1987 |
| Número de registro | 217 |
| Número de decisión | 217 |
| Año | 1987 |
| Número de Gaceta | 20 |
| Sección | Decisiones |
-
Cuadragesimocuarto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
11 de mayo de 1987
Lima - Perú
DECISION 217
Propuesta para la Suscripción de un Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El literal j) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Artículo Unico.- Proponer a los Gobiernos de los Países Miembros la suscripción del siguiente:
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE CARTAGENA
LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, las siguientes modificaciones al Acuerdo de Cartagena codificado mediante la Decisión 147 de la Comisión:
I
PREAMBULO
ARTICULO 1.- Sustitúyese la parte introductoria por el siguiente preámbulo:
"INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;
"RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;
"CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;
"FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;
"DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;
"CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL"
II
OBJETIVOS Y MECANISMOS
ARTICULO 2.- Sustitúyese el Artículo 1 por el siguiente:
"Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
"Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
"Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión."
ARTICULO 3.- Sustitúyese el Artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:
a) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;
b) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;
c) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;
d) Un Arancel Externo Común, cuya etapa previa será la adopción de un Arancel Externo Mínimo Común;
e) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;
f) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;
g) La integración física; y
h) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.
"Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:
a) Acciones externas en el campo económico, en materias de interés común;
b) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;
c) Acciones en el campo de la integración fronteriza;
d) Programas en el área del turismo;
e) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;
f) Programas en el campo de los servicios;
g) Programas de desarrollo social; y
h) Acciones en el campo de la comunicación social."
ARTICULO 4.- En el Artículo 4 sustitúyese la palabra "buscar" por "procurar"; y sustitúyese la expresión "de la mediterraneidad de Bolivia", por la "del enclaustramiento geográfico de Bolivia."
III
ORGANOS DEL ACUERDO
ARTICULO 5.- Sustitúyese el Artículo 5 por el siguiente:
"Artículo 5.- Son órganos principales del Acuerdo: la Comisión, la Junta, el Tribunal de Justicia y el Parlamento Andino.
"Son órganos auxiliares: los Consejos de que trata la Sección D de este Capítulo.
"Son órganos subsidiarios: los Consejos que establezca la Comisión."
ARTICULO 6.- Sustitúyese el Artículo 6 por el siguiente:
"Artículo 6.- La Comisión es el órgano máximo del Acuerdo y como tal tiene capacidad de legislación exclusiva sobre las materias de su competencia. Está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno.
"La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones."
ARTICULO 7.- Respecto al Artículo 7:
1. Sustitúyense los literales g), h) e i) por los siguientes:
"g) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;
"h) Aprobar los presupuestos anuales de la Junta y del Tribunal de Justicia y fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros;
"i) Dictar su propio reglamento y aprobar el de la Junta y sus modificaciones;"
2. Trasládase al final, como literal p), el actual literal k) y agréganse los siguientes literales:
"k) Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones que los Países Miembros, individual o colectivamente, sometan a su consideración;
"l) Evaluar trienalmente el proceso de integración y, cuando fuere necesario, modificar los plazos previstos en los distintos mecanismos del presente Acuerdo, así como revisar o actualizar las normas para las cuales tiene competencia;
"m) Mantener una vinculación permanente con los órganos de decisión de las demás instituciones que conforman el sistema andino de integración, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes;
"n) Ejercer las competencias que le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia;
"o) Representar al Acuerdo de Cartagena en los asuntos y actos de interés común, de conformidad con sus normas y objetivos; y"
3. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador en función de los objetivos del Acuerdo y de los tratamientos preferenciales previstos en su favor, y el enclaustramiento geográfico del primero."
ARTICULO 8.- Sustitúyese en el Artículo 8 la expresión "derivados del comercio internacional" por la siguiente: "derivados de la economía internacional, dentro de las competencias de este Acuerdo".
ARTICULO 9.- En el Artículo 11 sustitúyese en el literal e) la expresión "Los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial" por "Los Programas y los Proyectos de Integración Industrial".
ARTICULO 10.- Sustitúyese en el Artículo 12 la expresión "de la Junta en todos los casos y" por la siguiente: "de los Países Miembros y de la Junta, las cuales podrán versar sobre cualquiera de las materias contempladas en el presente Acuerdo y,".
ARTICULO 11.- Sustitúyese el inciso segundo del Artículo 13 por el siguiente:
"Cada uno de sus Miembros permanecerá tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser reelegido. En caso de vacancia, la Comisión procederá de inmediato a designar el reemplazo, quien permanecerá en sus funciones el tiempo que reste del respectivo período. Hasta tanto se proceda a tal designación, la Junta actuará con dos de sus Miembros y con todas las atribuciones que le corresponden."
ARTICULO 12.- Respecto al Artículo 15, sustitúyense los literales a), i), ñ), p) y q) por los siguientes:
"a) Velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión y de sus propias Resoluciones;
"i) Desempeñar las funciones de Secretariado Permanente del Acuerdo y mantener contacto directo con los Gobiernos de los Países Miembros únicamente a través del organismo que cada uno de ellos señale para tal efecto;
"ñ) Encargar la ejecución de trabajos específicos a expertos en determinadas materias para las cuales no disponga de personal técnico de planta;
"p) Mantener contacto con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con vistas a intensificar sus relaciones y cooperación recíproca; y
"q) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere este Acuerdo, así como las competencias que le otorga el Tratado que crea el Tribunal de Justicia."
ARTICULO 13.- Sustitúyese el Artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- La Junta funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Lima."
ARTICULO 14...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.