Decisión Nº 128 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 21 Abril 1978 |
| Número de decisión | 128 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Año | 1978 |
-
Vigesimocuarto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
20 de abril de 1978
Lima - Perú
Proposición para la suscripción de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El literal j) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Artículo Unico.- Proponer a los Gobiernos de los Países Miembros la suscripción del siguiente:
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA
Articulo Primero.- Amplíanse los siguientes plazos previstos en el Acuerdo de Cartagena y en el Protocolo de Lima:
1. Hasta el 31 de octubre de 1978:
a) Para la aprobación de la lista de productos que serán excluidos de la nómina de la reserva prevista en el Artículo 3 del Protocolo de Lima; y
b) Para la presentación por parte de Bolivia de la lista adicional de excepciones a que se refiere el Artículo 10 del Protocolo de Lima.
2. Hasta el 31 de diciembre de 1979:
a) Para el término del período de reserva de que trata el Artículo 47 del Acuerdo; y
b) Para la aprobación del Arancel Externo Común prevista en el Artículo 62 del Acuerdo.
3. Hasta el 31 de diciembre de 1980 para la iniciación por parte de los Países Miembros del proceso de aproximación al Arancel Externo Común a que se refieren los Artículos 62 y 104 del Acuerdo.
4. Hasta el 31 de diciembre de 1989 para la conclusión del proceso de adopción del Arancel Externo Común por parte de Bolivia y el Ecuador.
Articulo Segundo.- Para los efectos de la liberación de los productos a que se refiere el literal a) del numeral 1 del Artículo Primero de este Protocolo, Colombia, Perú y Venezuela adoptarán, el 31 de diciembre de 1978, el punto de partida de que trata el literal a) del Artículo 52 del Acuerdo y eliminarán las restricciones de todo orden aplicables a las importaciones de dichos productos. Los gravámenes restantes serán suprimidos mediante cinco reducciones anuales y sucesivas del diez, quince, veinte, veinticinco y treinta por ciento, la primera de las cuales se efectuará el 31 de diciembre de 1979.
Colombia, Perú y Venezuela eliminarán el 31 de diciembre de 1978 los gravámenes aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador.
Bolivia y el Ecuador liberarán la importación de estos productos en la forma prevista en el literal b) del Artículo 100 del Acuerdo.
Articulo Tercero.- Sustitúyense los Artículos 53 del Acuerdo y 4 del Protocolo de Lima por el siguiente:
"Respecto a los productos que habiendo sido seleccionados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial no fueren incluidos en ellos dentro de los plazos contemplados en el Artículo 47, los Países Miembros cumplirán el Programa de Liberación en la forma siguiente:
"a) La comisión, a propuesta de la Junta, seleccionará sendas nóminas de productos no...
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