Decisión Nº 100 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 09 Abril 1976 |
| Número de decisión | 100 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Año | 1976 |
-
Decimosexto Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
28 de febrero a 3 de marzo de 1976
30 de marzo de 1976
6 a 9 de abril de 1976
Lima - Perú
Recomendación de suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 7 de Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Artículo Unico.- Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros la suscripción del siguiente:
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE CARTAGENA
Artículo 1.- Amplíanse en dos años los plazos previstos en el Artículo 47 del Acuerdo para el término del período de reserva y en el Artículo 45, los incisos tercero, cuarto y quinto del Artículo 55, inciso final del Artículo 57, Artículo 61, literal c) del Artículo 97, inciso segundo del Artículo 102, Artículo 104, inciso segundo del Artículo 105 y Artículo 112 del Acuerdo para el cumplimiento del programa de liberación y del Arancel Externo Común. Igualmente, se amplía en dos años los plazos previstos en el Artículo 8 del Instrumento Adicional para la Adhesión de Venezuela.
Artículo 2.- Sustitúyese el Artículo 62 del Acuerdo por el siguiente:
La Comisión, a propuesta de la Junta y a más tardar el 31 de diciembre de 1977, aprobará el Arancel Externo Común, que deberá contemplar niveles de protección máxima y mínima en favor de la producción subregional teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar las políticas económicas de los Países Miembros y la existencia actual de diversas políticas económicas que incluyen, entre otras, las políticas monetarias, cambiarias y paraarancelarias.
El 31 de diciembre de 1978, los Países Miembros comenzarán el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la Subregión, en forma anual, automática y lineal, de manera que quede en plena vigencia el 31 de diciembre de 1982 en Colombia, Chile, Perú y Venezuela y de 1987 en Bolivia y el Ecuador.
Artículo 3.- Antes del 31 de octubre de 1976, la Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará una lista de productos que serán excluidos de la nómina de reserva para programación y reservará, de entre los no producidos, sendas nóminas de productos para ser producidos en Bolivia y el Ecuador, señalando las condiciones y plazo de la reserva.
El 31 de diciembre de 1976 los Países Miembros adoptarán para los productos de esta lista el punto de partida de que trate el literal a) del Artículo 52 del Acuerdo y eliminarán las restricciones de todo orden aplicables a la importación de dichos productos.
Los gravámenes restantes serán suprimidos mediante seis reducciones anuales y sucesivas del cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y veinticinco por ciento, la primera de las cuales se efectuará el 31 de diciembre de 1977.
Colombia, Chile, Perú y Venezuela eliminarán el 31 de diciembre de 1976 los gravámenes aplicables a las importaciones originarias de Bolivia y el Ecuador.
Bolivia y el Ecuador liberarán la importación de estos productos en la forma prevista en el literal b) del Artículo 100 del Acuerdo.
Artículo 4.- Sustitúyese el Artículo 53 del Acuerdo por el siguiente:
Respecto a los productos que, habiendo sido seleccionados para Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial, no fueren incluidos en...
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