Decisión Nº 085 de Comunidad Andina
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 05 Junio 1974 |
| Número de decisión | 085 |
| Emisor | Comunidad Andina |
| Año | 1974 |
-
Decimotercer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
27 de mayo a 5 de junio de 1974
Lima - Perú
DECISION 85
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo G) Transitorio de la Decisión 24 y la Propuesta 19/Mod. 1 de la Junta;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO I
DE LAS PATENTES DE INVENCION
SECCION I
Requisitos de patentabilidad
Artículo 1.- Se otorgará patente de invención a las nuevas creaciones susceptibles de aplicación industrial y a las que perfeccionen dichas creaciones.
Artículo 2.- Una invención no se considerará como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar, mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o explotación o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente. No obstante lo dispuesto en este artículo, no constituye pérdida de la novedad de la invención la divulgación hecha en el año anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgación resulta:
a) De un abuso evidente en detrimento del solicitante o de su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial u otros similares; y
b) Del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición realizada y reconocida oficialmente en uno de los Países Miembros o que hubiere realizado experimentos para comprobar su aplicación industrial.
Artículo 3.- Una invención será susceptible de aplicación industrial si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria.
Artículo 4.- No se considerarán invenciones:
a) Los principios y descubrimientos de carácter científico;
b) El simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza;
c) Los planes comerciales, financieros, contables u otros similares; las reglas de juego u otros sistemas en la medida que ellos sean de un carácter puramente abstracto;
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal y los métodos de diagnóstico; y
e) Las creaciones puramente estéticas.
Artículo 5.- No se otorgarán patentes para:
a) Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres;
b) Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales;
c) Los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para el uso humano, animal o vegetal;
d) Las invenciones extranjeras cuya patente se solicite un año después de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el primer país en que se solicitó. Vencido ese lapso no se podrá hacer valer ningún derecho derivado de dicha solicitud; y
e) Las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos.
SECCION II
De los titulares
Artículo 6.- Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
El derecho a la patente se presume que pertenece al primer solicitante.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a ellas.
Artículo 7.- Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes, o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, el perjudicado podrá reclamar la calidad de verdadero titular dentro del lapso de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la solicitud de la patente o en acción judicial, si ésta hubiere sido ya concedida y el interesado no hubiera alegado ese derecho en la vía administrativa.
En caso de la oposición prevista en este artículo, recibida ésta por la Oficina Nacional Competente, se remitirá al órgano jurisdiccional competente. En esta oportunidad el solicitante de la patente, previa citación, contestará la oposición conforme lo establecido en el procedimiento del respectivo País Miembro.
La acción prevista sólo podrá intentarse dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la patente.
Artículo 8.- La invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenecerá al empleador o mandante, salvo estipulación en contrario. En cualquier otro caso el invento pertenecerá al trabajador o mandatario, con carácter de irrenunciable, salvo cuando por la naturaleza de sus funciones haya tenido acceso a secretos o a investigaciones confidenciales.
Artículo 9.- El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención. Estos derechos son irrenunciables.
Artículo 10.- La primera solicitud de una patente de invención presentada originalmente en cualquier País Miembro concederá a su titular un derecho de prioridad por el término de un año contado a partir de la fecha de dicha petición, para solicitar la patente sobre el mismo invento en los demás Países Miembros.
SECCION III
De las solicitudes de patente
Artículo 11.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la respectiva oficina nacional competente y deberán contener:
a) Nombre y apellido o la razón social y el domicilio del solicitante o los del inventor, si fuere el caso;
b) El título o nombre de la invención; y
c) El objeto o finalidad de la invención.
Artículo 12.- A la solicitud deberá acompañarse:
a) Los poderes que fueren necesarios;
b) Comprobantes de pago de los derechos fiscales correspondientes, si fuere el caso;
c) Los documentos que acrediten la existencia y la representación de la persona jurídica solicitante;
d) Los planos y dibujos que procedieren;
e) La descripción clara y completa de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla;
f) Una o más reivindicaciones que precisen el alcance de la novedad y de la aplicación industrial de la invención; y
g) Copia legalizada de la primera solicitud de patente presentada para la misma invención.
Artículo 13.- Ninguna patente podrá versar sino sobre una sola creación o invento o sobre un grupo de invenciones relacionadas directamente y que constituya una unidad.
SECCION IV
De la tramitación de la solicitud
Artículo 14.- Presentada la solicitud, la oficina nacional competente examinará si ella se ajusta a lo establecido en los literales a) y d) del artículo 5; a lo dispuesto en los artículos 11 y 13 y si se han acompañado los documentos a que se refiere el artículo 12.
Artículo 15.- Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo anterior, formulará los reparos a fin de que el peticionario presente sus observaciones o complemente los antecedentes dentro del plazo de sesenta días hábiles, que puede ser prorrogado por un plazo igual, en circunstancias debidamente justificadas, sin que pierda su prioridad.
Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración.
La descripción, las reivindicaciones y los planos o dibujos no pueden ser modificados sino en la medida que permitan remediar las objeciones señaladas por la oficina respectiva.
Artículo 16.- Si la solicitud no mereciere observaciones o fuere completada debidamente, se ordenará su publicación, por una vez, en un órgano de publicidad adecuado, y la de un extracto de la descripción del invento y de las reivindicaciones solicitadas.
Artículo 17.- Dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, cualquier persona podrá presentar observaciones fundamentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad de la invención.
Artículo 18.- Si dentro del plazo previsto en el artículo anterior se hubieren presentado observaciones, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que dentro de sesenta días hábiles haga valer sus argumentaciones y documentos o redacte nuevamente las reivindicaciones o descripción de la invención.
Artículo 19.- Vencidos los plazos previstos en los artículos 17 y 18, según el caso, la oficina nacional competente procederá a examinar si la solicitud es patentable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y en los literales b), c) y e) del artículo 5; y en el caso de la patente de perfeccionamiento si el objeto de ella significa tal perfeccionamiento.
Artículo 20.- Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente.
Si fuere parcialmente favorable podrá otorgarse el...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
PROCESO 53-IP-2003
...ha manifestado que “Desde la interpretación prejudicial 1-IP-87 y posteriormente en la 2-IP-88, sentadas en vigencia del artículo 84 de la Decisión 85 (equivalente al 144 de la Decisión 344 hoy vigente) este Tribunal reconoció el principio de la preeminencia de la norma comunitaria sobre el......
-
PROCESO 55-IP-2005
...régimen común en materia de propiedad industrial se ha apoyado en la irretroactividad de la norma sustancial, pues desde la vigencia de la Decisión 85 (artículo 85), y a través de las Decisiones 311 (Disposición Transitoria Cuarta), 313 (Disposición Transitoria Cuarta) y 344 (Disposición Tr......
-
PROCESO 91-IP-2012
...régimen común en materia de propiedad industrial se ha apoyado en la irretroactividad de la norma sustancial, pues desde la vigencia de la Decisión 85 (artículo 85), y a través de las Decisiones 311 (Disposición Transitoria Cuarta), 313 (Disposición Transitoria Cuarta) y 344 (Disposición Tr......
-
26-IP-97
...85, 88, 90, 94, 95, 96, incisos 2º, 3º y 4º; 103 y 104 de la Decisión 313; y, artículo 60, literal a), 61, literal c), 73, 74, 79 de la Decisión 85, ambas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejero Doctor Manuel Urueta Ayola, de la Sala de lo Contencioso Administra......
-
PROCESO 53-IP-2003
...ha manifestado que “Desde la interpretación prejudicial 1-IP-87 y posteriormente en la 2-IP-88, sentadas en vigencia del artículo 84 de la Decisión 85 (equivalente al 144 de la Decisión 344 hoy vigente) este Tribunal reconoció el principio de la preeminencia de la norma comunitaria sobre el......
-
PROCESO 55-IP-2005
...régimen común en materia de propiedad industrial se ha apoyado en la irretroactividad de la norma sustancial, pues desde la vigencia de la Decisión 85 (artículo 85), y a través de las Decisiones 311 (Disposición Transitoria Cuarta), 313 (Disposición Transitoria Cuarta) y 344 (Disposición Tr......
-
PROCESO 91-IP-2012
...régimen común en materia de propiedad industrial se ha apoyado en la irretroactividad de la norma sustancial, pues desde la vigencia de la Decisión 85 (artículo 85), y a través de las Decisiones 311 (Disposición Transitoria Cuarta), 313 (Disposición Transitoria Cuarta) y 344 (Disposición Tr......
-
26-IP-97
...85, 88, 90, 94, 95, 96, incisos 2º, 3º y 4º; 103 y 104 de la Decisión 313; y, artículo 60, literal a), 61, literal c), 73, 74, 79 de la Decisión 85, ambas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejero Doctor Manuel Urueta Ayola, de la Sala de lo Contencioso Administra......