DECISION 551: Creación del Consejo Electoral Andino

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Decisión 551

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: Los artículos 6, 16, 20, 43 y 48 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 4º del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes; y

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece los medios que deben ser utilizados para el avance del Proceso Andino de Integración;

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, “Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia”, suscrito el 17 de octubre de 1998 en Oporto, Portugal, señala que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el estado de derecho, tanto en la Subregión Andina como en América Latina y el Caribe;

Que el Consejo Presidencial Andino ha reiterado, en diversas oportunidades, la necesidad de promover la participación organizada de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones al interior de la Comunidad Andina, con el fin de impulsar la sostenibilidad de los programas y proyectos de la agenda multidimensional del proceso andino de integración y propiciar el fortalecimiento de los principios, valores y prácticas democráticas en la Subregión;

Que el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena,Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, reafirmó que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el estado de derecho y que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de integración económica, social y cultural en el marco del...

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