Decisión 399 de la Comisión, relativa a Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y de las Resoluciones 318 y 349 de la Secretaría General.

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO 15–AI–2000

Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, por supuesta contravención del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; de la Decisión 399 de la Comisión, relativa a Transporte Internacional de Mercancías por Carretera y de las Resoluciones 318 y 349 de la Secretaría General.

Quito, 24 de noviembre del año 2000

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República del Ecuador, por considerar que dicho País Miembro contraviene el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 399 de la Comisión y las Resoluciones 318 y 349 de la Secretaría General, al no garantizar las condiciones necesarias para el libre tránsito de los vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados y, procedentes de Colombia, para el transporte internacional de mercancías por carretera;

V I S T O S.

El escrito SG-C/2.3/155/2000 del 8 de febrero del 2000, visible a folios 001 y siguientes del expediente, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone acción de incumplimiento contra la República del Ecuador por supuesta inobservancia de las normas del ordenamiento jurídico comunitario, antes citadas;

La contestación de la demanda presentada por el Director de Patrocinio (e), Delegado del Procurador General del Estado de la República del Ecuador, recibida por este Tribunal en tiempo hábil (folio 0116 y siguientes);

Las pruebas aportadas por las partes, el acta correspondiente a la audiencia pública celebrada el 25 de mayo del año 2000, los escritos de conclusiones, los resultados de la inspección judicial practicada en la ciudad de Tulcán el 31 de julio del 2000, y demás documentos que cursan en el expediente;

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes.

    Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina, Órgano Comunitario que dirige la presente acción de incumplimiento contra la República del Ecuador por los supuestos incumplimientos de este País Miembro al no garantizar las condiciones para el libre tránsito de vehículos procedentes de Colombia, para el transporte internacional de mercancía por carretera, a los cuales se hizo referencia.

    1.2. La demanda.

    1.2.1. Objeto de la acción.

    La demanda se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunal acerca de la conducta asumida por la República del Ecuador, consistente según la demandante, en haber omitido el cumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico comunitario al no garantizar las condiciones para el libre tránsito de vehículos habilitados y unidades de carga debidamente registrados, procedentes de Colombia, para el transporte internacional de mercancías por carretera.

    1.2.2. Normas del ordenamiento jurídico que se estiman violadas con el incumplimiento.

    Se aduce que el incumplimiento vulnera el artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal, la Decisión 399 de la Comisión, especialmente en sus artículos 3º, 13 y 14, y las Resoluciones 318 y 349 de la Secretaría General.

    1.2.3. Hechos.

    La Secretaría General, ante las dificultades que presenta el transporte internacional de mercancías en la frontera colombo ecuatoriana resolvió adelantar una investigación para determinar qué estaba sucediendo. Con base en los resultados obtenidos, entre los que se destaca un estudio contratado con la firma peruana "Apoyo, Opinión y Mercado S.A." y un informe levantado por funcionarios de la propia Secretaría, con fecha 24 de septiembre de 1999, el mencionado Ejecutivo Comunitario emitió la Nota de Observaciones No. S.G.-F/2.1/2377-1999, concediéndole a la República del Ecuador un plazo de 30 días calendario a fin de que le diera respuesta. Dicho País Miembro no presentó respuesta alguna.

    Ante ello, el 16 de noviembre de 1999, la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento No. 049-99, amparado por la Resolución No. 318, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 509, por el cual dictamina que el referido País Miembro contraviene los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y la Decisión 399 de la Comisión.

    Contra la Resolución que amparaba el Dictamen de Incumplimiento el Gobierno de Ecuador presentó impugnaciones que fueron asumidas por la Secretaría General como recurso de reconsideración, el cual fue resuelto con la Resolución 349 que confirmó lo establecido en la 318.

    1.3. La contestación de la demanda.

    La República de Ecuador luego de expresar que “en lo principal niego los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda” alega que las dificultades en el transporte entre Colombia y Ecuador obedecen más a razones y motivos de la parte colombiana que a incumplimiento del Ecuador.

    Con base en el informe titulado "El conflicto comercial entre Ecuador y Colombia", estima que “no tiene cabida el argumento de que el Ecuador ha incumplido el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, puesto que ha solicitado que se cumpla la normativa andina, frente a las arbitrariedades cometidas por los transportistas colombianos frente a los transportistas ecuatorianos”.

    Y agrega que “Pese a todas las acciones de incumplimiento que se interpongan contra los dos países, no habrá ningún resultado positivo en la práctica, si no se solucionan primero los conflictos internos de ambos países, -en el caso de Colombia la presión que ejerce la guerrilla; en el caso de Ecuador, la grave crisis económica y la devaluación de la moneda; y, en ambos, la generación de actividades económicas en torno a las trabas-, situaciones que escapan de las manos de ambos gobiernos, y que no constituyen en su esencia un problema que afecte directamente a todos los países miembros de la comunidad andina, sino específicamente a las dos naciones en particular”.

    Culmina el memorial de contestación de demanda afirmando que “el problema de transporte internacional de mercancías por carretera existente entre Ecuador y Colombia, más que un problema que convoque a toda la región, es un problema de transporte fronterizo. Siendo así, no habría ningún incumplimiento de la Decisión 399 por parte de Ecuador, y por consiguiente la demanda deviene improcedente por expresa disposición de la norma referida”.

    1.4. La audiencia pública.

    La audiencia pública fue convocada para el 25 de mayo del año 2000 y tuvo lugar en esa fecha con la asistencia de las partes, quienes hicieron los planteamientos que se resumen por el Tribunal a continuación, extractándolos de los correspondientes escritos de conclusiones aportados en tiempo.

    1.4.1. Conclusiones de la actora.

    En el escrito aportado por la demandante, que obra a folios 157 y siguientes del expediente, se reiteran y se explicitan los argumentos atinentes a la configuración del incumplimiento. Es así como se afirma que: "De las visitas efectuadas por los funcionarios de la Secretaría General y del estudio de la empresa contratada, tanto a las autoridades de los sectores oficial y privado como a la zona fronteriza colombo-ecuatoriana (Ipiales y Tulcán), se pudo constatar lo siguiente:

    “- Para lo sustancial de la carga, de hecho no existe la posibilidad de que se realice el transporte de mercancías de modo directo a través de la frontera colombo - ecuatoriana. Sobre este punto debe señalarse que dicha imposibilidad opera tanto para los camiones que van de Ecuador hacia Colombia como para los que van desde este País Miembro al Ecuador.

    “- Sin embargo, existe la posibilidad de transporte internacional directo sólo para cierto tipo de mercancías (lo que entre los transportistas se...

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