Decisión 472: Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
DECISION 472
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Disposición Transitoria Tercera del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba) y la Propuesta de Decisión presentada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Propuesta TJAC/1/99); y,
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Protocolo de Cochabamba) entró en vigencia el 25 de agosto de 1999;
Que, conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Comisión de la Comunidad Andina adoptará la Decisión que contenga la nueva codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuyo proyecto le será presentado por el Tribunal; y,
Que es necesario y conveniente disponer de una nueva codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a fin de facilitar el conocimiento, difusión y aplicación de las normas que rigen el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
DECIDE:
En tanto no entren en vigencia las modificaciones a la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que aprobó el actual Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y los cambios que puedan ser introducidos en el Reglamento Interno de ese Organo Jurisdiccional, dichos instrumentos continuarán siendo aplicados en cuanto resulten compatibles con el Tratado de Creación de ese Organo Comunitario, codificado por medio de la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
ANEXO
TRATADO DE CREACION DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996.
PERSUADIDOS de que la integración económica latinoamericana y particular-mente la consagrada en el Acuerdo de Cartagena constituye un propósito común de desarrollo económico y social; y teniendo en cuenta la Declaración de los Presidentes de los Países Andinos formulada en Bogotá el 8 de agosto de 1978;
CONSCIENTES de que es indispensable garantizar el cumplimiento estricto de los compromisos derivados directa o indirectamente del Acuerdo de Cartagena, con el fin de que la integración alcance los efectos que de ella esperan los pueblos de los Países Miembros;
CONVENCIDOS de que algunas de las dificultades que se presentan en la ejecución del Acuerdo de Cartagena y de los actos que lo desarrollan obedecen, entre otras razones, a la complejidad de su ordenamiento jurídico;
SEGUROS de que la estabilidad del Acuerdo de Cartagena y de los derechos y obligaciones que de él se derivan deben ser salvaguardados por un órgano jurisdic-cional del más alto nivel, independiente de los Gobiernos de los Países Miembros y de los otros órganos del Acuerdo de Cartagena, con capacidad de declarar el derecho comunitario, dirimir las controversias que surjan del mismo e interpretarlo uniforme-mente;
CONVIENEN, por medio de sus Representantes Plenipotenciarios debidamente autorizados, en celebrar, a tal efecto, el siguiente Tratado que crea el
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
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El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
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El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;
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Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
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Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
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Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.
Artículo 3.- Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exte-riores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación.
DE LA CREACION Y ORGANIZACION DEL TRIBUNAL
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.
Los magistrados gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, no podrán desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendrán de cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo.
El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con el Tribunal, podrá modificar el número de magistrados y crear el cargo de Abogado General, en el número y con las atribuciones que para el efecto se establezcan en el Estatuto a que se refiere el Artículo 13.
El Gobierno del país sede convocará a los Plenipotenciarios.
Artículo 9.- Cada magistrado tendrá un primer y segundo suplente que lo reempla-zarán, en su orden, en los casos de ausencia definitiva o temporal, así como de impedimento o recusación, de conformidad con lo que se establezca en el Estatuto del Tribunal.
Los suplentes deberán reunir iguales calidades que los principales. Serán designa-dos en las mismas fecha y forma y por igual período al de aquéllos.
Para tal efecto, los Gobiernos de los Países Miembros designarán Plenipotenciarios, quienes, previa convocatoria del...
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