DECISIÓN 854

EmisorComisión de la Comunidad Andina

01714500

TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE TELECOMUNICACIONES

18 de febrero de 2020

CARTAGENA DE INDIAS - COLOMBIA

Modalidad Presencial

DECISIÓN 854

Servicio de roaming internacional entre los Países Miembros de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE TELECOMUNICACIONES,

VISTOS: Los artículos 1, 3 literales b), h), i) del primer párrafo y 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439, 462 y 638 y la Resolución N° 432 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros;

Que, el artículo 36 de la Decisión 462 que aprobó las normas que regulan el proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina, establece que los usuarios finales de los Países Miembros tienen derecho a un trato igualitario, no discriminatorio y con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las tarifas. Los Países Miembros propenderán a que su normativa nacional referida a los derechos de los usuarios finales, recoja los anteriores principios;

Que, se requiere contar con un marco regulatorio armonizado que facilite la liberalización del comercio de servicios de Roaming Internacional, la libre y leal competencia y la libre elección de los servicios, y que garantice la prestación del servicio de Roaming Internacional y los derechos de los usuarios;

Que, el desarrollo del roaming internacional a nivel Subregional constituye una herramienta relevante para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, acelerar el crecimiento y la generación de empleo y facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano;

Que, el roaming internacional en particular tiene una importancia creciente que se sostiene en las necesidades de la nueva economía digital y la movilidad internacional de los usuarios finales del servicio;

Que, en el marco del proceso de integración andina, resulta de gran importancia brindar mayores facilidades a los usuarios de los servicios móviles para que puedan continuar utilizando los servicios de voz, mensajes cortos de texto (SMS) y datos con el mismo número de línea o de usuario asignado en su país de origen en otro País Miembro, estableciendo para ello una reducción progresiva de los precios minoristas, mejorando así las condiciones de libre circulación a nivel Subregional;

Que, la regulación y la política pública para el desarrollo del roaming internacional a nivel Subregional son fundamentales dado el carácter trasnacional del servicio y plantea distintos desafíos; entre ellos, la necesidad de coordinación entre las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros, el establecimiento de umbrales tarifarios, la negociación de los esquemas tarifarios por parte de los proveedores de servicio de roaming internacional, entre otros;

Que, considerando las mejores prácticas internacionales en materia de regulación del servicio de roaming internacional, la creciente importancia del servicio de datos frente a otros servicios y la eficiencia en su prestación, se han establecido tarifas tope para el servicio de datos en roaming internacional prestado en los Países Miembros;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) ha emitido opinión favorable al proyecto y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

* Objeto. La presente Decisión establece los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional a usuarios en la modalidad pospago, que regirá en los Países Miembros, con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión.

* Definiciones.

* ARPM: Corresponde al ingreso promedio por unidad del servicio. En el caso de voz Average Revenue Per Minute, en el caso de SMS Average Revenue Per Message y en el caso de datos Average Revenue Per MB.

* Indicadores objetivos de la política de uso razonable. Son los datos o la información que los proveedores de servicios de roaming internacional definan en su política de uso razonable para valorar la utilización abusiva o anómala del servicio de roaming internacional según las condiciones de la presente Decisión.

* Mercado Mayorista de roaming internacional: Es aquel mercado que resulta de la comercialización de servicios de roaming internacional entre proveedores que brindan servicios móviles en los Países Miembros.

* Mercado Minorista de roaming internacional: Es aquel mercado que resulta de la comercialización de los servicios de roaming internacional por parte de los proveedores de servicios móviles a los usuarios de roaming internacional, en los Países Miembros.

* País de origen: País Miembro al que pertenece el proveedor del servicio de roaming internacional con el cual el usuario tiene un contrato de servicios móviles.

* País destino o visitado: País Miembro distinto al país de origen, en el cual el usuario hace uso de las redes móviles para acceder al servicio de roaming internacional.

* Plan en la modalidad pospago: Plan contratado por el usuario con el proveedor del país de origen que permite que el primero tenga acceso y haga uso de los servicios móviles de voz o SMS o datos mediante el pago de una tarifa periódica pactada en el contrato.

* Política de uso razonable. Son las condiciones basadas en indicadores objetivos de uso que deben definir los proveedores del servicio de roaming internacional para evitar usos abusivos o anómalos del servicio de roaming internacional por parte de los usuarios, según lo establecido en la presente Decisión.

* Proveedor de servicios de roaming internacional: Operador, proveedor o prestador debidamente habilitado para la provisión de servicios móviles en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que ofrezca los servicios de roaming internacional a sus usuarios cuando hacen uso del servicio de roaming en otro País Miembro.

* Roaming inadvertido. Es el consumo de servicios de roaming internacional que efectúa un usuario dentro del país de origen por la captación de señal de un proveedor de servicios móviles de un país vecino sin desearlo ni requerirlo.

* Servicios de roaming internacional. Es la capacidad de los usuarios de los servicios móviles de continuar utilizando los servicios de voz, SMS y datos con el mismo número de línea o usuario asignado en su país de origen, en un País Miembro visitado.

* Tarifas Inter Operador (IOT - inter-operator tariffs): Corresponde a las tarifas mayoristas pactadas entre proveedores para ofrecer el servicio de roaming internacional a sus usuarios.

* Usuario de roaming internacional. Persona natural o jurídica consumidora de servicios de roaming internacional.

* Principios. La presente Decisión se sujetará a los siguientes principios:

* Principio de adecuación inmediata: Los proveedores del servicio de roaming internacional deberán adecuarse de manera inmediata a las disposiciones establecidas en el marco de la presente Decisión, su reglamentación, así como las modificaciones necesarias, en el plazo dispuesto por las mismas.

* Principio de libre elección: En todo momento corresponde al usuario elegir respecto de la activación o desactivación del servicio de roaming internacional y bajo ninguna circunstancia se puede presumir su voluntad o consentimiento.

* Principio de transparencia: El usuario tiene derecho a recibir y/o acceder a información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita sobre el servicio de roaming internacional, a efectos que pueda adoptar una adecuada decisión de consumo, conociendo las condiciones del servicio que es provisto.

* Principio de favorabilidad: Toda duda en la interpretación o aplicación de las normas y de las condiciones generales de prestación del servicio de roaming internacional o del contrato celebrado entre el proveedor y el usuario, será decidida a favor de este último, de manera que se garanticen sus derechos.

* Principio de libre y leal competencia: Las relaciones entre proveedores para la prestación del servicio de roaming internacional deberán propiciar escenarios de libre y leal competencia que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia en condiciones de igualdad.

* Principio de trato no discriminatorio: Los proveedores del servicio...

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