DECISIÓN 845

EmisorConsejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

0119380

XLV REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.

26 de mayo de 2019

Lima - Perú

DECISIÓN 845

Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1, 3 (literales a), b) y g)), 16 (literales b) y g)) y el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena; la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y, las Decisiones 553, 586, 590, 601 y 758;

CONSIDERANDO: Que, el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, sobre Cooperación Económica y Social, prevé que, para lograr los objetivos de desarrollo social de la población andina, incluidos la afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina, así como la participación plena del habitante de la subregión en el proceso de integración, se establecerán programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales;

Que, mediante la Declaración del Consejo Presidencial Andino, suscrita en Guayaquil, el 27 de julio de 2002, se adoptó la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto, promoción y defensa de dichos derechos en la subregión;

Que, mediante la Decisión 586, de fecha 7 de mayo de 2004, se aprobó el Programa de Trabajo para la difusión y ejecución de la Carta Andina para la promoción y protección de los derechos humanos, el cual establece la importancia de la construcción de programas específicos en materia de protección de los derechos de las comunidades afrodescendientes;

Que, mediante Decisión 601, de fecha 21 de septiembre de 2004, se aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS) para enfrentar los problemas de pobreza, exclusión y desigualdad social en la subregión y potenciar los beneficios sociales de la integración económica y comercial

Que, mediante la Decisión 758, de fecha 22 de agosto del año 2011, se estableció la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la CAN, como una instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la activa participación de las organizaciones más representativas del Pueblo Afrodescendiente en los asuntos vinculados con la integración subregional, en sus ámbitos político, social, económico, cultural, ambiental y territorial;

Que, el 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), mediante Resolución A/RES/68/237, aprobó la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, con el tema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo";

Que, el 18 de noviembre de 2014, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución A/RES/69/16, se aprobó el "Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes"; y, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, se adoptó, mediante la Resolución AG/RES.2891 (XLVI-O/16), el "Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes en las Américas (2016-2025)";

Que, es necesario, a través de una estrategia común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, impulsar la adopción de políticas comunes para la implementación de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024;

Que, las delegaciones de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, emitieron opinión favorable al proyecto de Decisión que aprueba el Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)", declarado por las Naciones Unidas, recomendando su aprobación por parte del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar el Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la implementación de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Artículo 2 La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, en coordinación con la Secretaría General de la CAN y con las instancias gubernamentales competentes de los Países Miembros, trabajarán en la ejecución del Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" (2015-2024), declarado por las Naciones Unidas.
Artículo 3 La Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina deberá remitir un informe anual al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre los avances en la ejecución del "Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024)".

La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

ANEXO

"PLAN QUINQUENAL ANDINO (2019-2024) PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROCLAMACIÓN DEL DECENIO INTERNACIONAL DE LOS AFRODESCENDIENTES (2015-2024), DECLARADO POR LAS NACIONES UNIDAS"

CONTENIDO

Lista de siglas y acrónimos

Presentación

  1. ANTECEDENTES

    1.1. Vinculación con normas y políticas internacionales

    1.1.1. Organización de las Naciones Unidas (ONU)

    1.1.2. Organización de Estados Americanos (OEA)

    1.1.3. Comunidad Andina (CAN)

    1.1.3.1. Acuerdo de Cartagena.

    1.1.3.2. Decisión 586, del Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

    1.1.3.3. Decisión 590, de la Adscripción del Consejo Andino de Defensores del Pueblo al Sistema Andino de Integración.

    1.1.3.4. Decisión 601, Plan Integrado de Desarrollo Social.

    1.1.3.5. Decisión 758 de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina.

  2. DIAGNÓSTICO Y VINCULACIÓN CON LAS POLÍTICAS NACIONALES

    2.1. Bolivia

    2.1.1. Diagnóstico

    2.1.2. Vinculación con políticas nacionales

    2.2. Colombia

    2.2.1. Diagnóstico

    2.2.2. Vinculación con políticas nacionales

    2.3. Ecuador

    2.3.1. Diagnóstico

    2.3.2. Vinculación con políticas nacionales

    2.4. Perú

    2.4.1. Diagnóstico

    2.4.2. Vinculación con políticas nacionales

  3. PLAN QUINQUENAL

    3.1. Metodología

    3.2. Principios rectores

    3.3. Objetivos

    3.3.1. Objetivo general

    3.3.2. Objetivos estratégicos

    3.4. Actividades del Plan

  4. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DEL PLAN

    4.1. Financiamiento y movilización de recursos

    Lista de siglas y acrónimos

    SIGLA

    DENOMINACIÓN

    CAN Comunidad Andina

    SGCAN Secretaría General de la Comunidad Andina

    ODS Objetivo de Desarrollo Sostenible

    ONU Organización de las Naciones Unidas

    OEA Organización de Estados Americanos

    Presentación

    El Plan Quinquenal Andino (2019-2024) para la Implementación de la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" (2015 - 2024), declarado por las Naciones Unidas (en adelante, el Plan), recoge los acuerdos de las delegaciones de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

    El Plan ha sido elaborado por funcionarios y técnicos nacionales integrantes de la Mesa del Pueblo Afrodescendiente, con el acompañamiento de la SGCAN. El Plan responde a los compromisos y esfuerzos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, frente a la "Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes" (2015-2024), con el tema "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y, su reconocimiento por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

  5. ANTECEDENTES

    El Plan se enmarca en el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos; acorde a lo expresado en los objetivos del Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General, el 18 de noviembre de 2014, mediante Resolución A/RES/69/16.

    El Programa de actividades del Decenio Internacional, en los planos nacionales, exige a los Estados adoptar medidas concretas y prácticas mediante la aprobación y aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales; políticas y...

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