DECISIÓN 837

EmisorComisión de la Comunidad Andina

0161290

PERIODO CIENTO VEINTE DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

29 de abril de 2019

LIMA - PERU

Modalidad presencial

DECISION 837

Sustituye la Decisión 399 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

Vistos: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 399 de la Comisión, y la Propuesta 328 de la Secretaría General.

CONSIDERANDO: Que, el transporte internacional de mercancías por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidación del espacio económico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena;

Que, asimismo, es una herramienta valiosa de integración que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansión competitiva de la base productiva y a la dinamización del comercio exterior;

Que, a partir de la vigencia de la Decisión 399, el transporte internacional por carretera ha alcanzado un desarrollo y especialización, y ha sufrido un proceso de modificación en los patrones de organización y funcionamiento que amerita de una modernización de su marco normativo;

Que, el mercado internacional cada día más exigente requiere de normas que aseguren la eficiencia del servicio, determinando en forma clara y precisa las condiciones del contrato y la responsabilidad que debe tener tanto el transportista como el usuario y el destinatario;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y el Grupo de Expertos de la Comisión en Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, se ha venido reuniendo con el fin de revisar la Decisión 399 para actualizarla, proceso que culminó en la XV Reunión Extraordinaria del CAATT que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2016, con la aprobación del anteproyecto correspondiente;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina en uso de la atribución prevista en el artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina, la Propuesta No. 328/2017;

Que, revisada la propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la Comisión de la Comunidad Andina ha considerado favorablemente su adopción como Decisión.

DECIDE:

CAPITULO I Artículo 1

DEFINICIONES

Artículo 1 Para la aplicación de la presente Decisión y de las demás normas comunitarias que regulan el transporte internacional de mercancías por carretera entre Países Miembros de la Comunidad Andina, se entiende por:

Aduana de Cruce de Frontera, aquella ubicada en los cruces de frontera habilitados por los Países Miembros, que no siendo aduana de partida ni de destino, interviene en el control de las mercancías transportadas, de los vehículos habilitados y de las unidades de carga que se encuentran en operación de transporte o de tránsito aduanero internacional.

Ámbito de Operación, el territorio de los Países Miembros por los cuales el transportista ha sido autorizado para realizar transporte internacional de mercancías por carretera.

Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Centro Nacional de Atención en Frontera (CENAF) o Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF), la infraestructura ubicada en forma aledaña a los cruces de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades nacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito, aduana, migración, sanidad y otros relacionados con el acceso de personas, vehículos y mercancías cuando ingresen o salgan del territorio de un País Miembro y, en donde se brindan, además, servicios complementarios de facilitación a dichas operaciones y de atención al usuario.

Certificado de Habilitación, el documento que acredita la habilitación de un camión o tracto-camión para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Consignatario, la persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.

Contenedor, el elemento o equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro análogo con sus accesorios, incluidos los equipos de refrigeración, carpas y otros), que tiene las siguientes características:

* Total o parcialmente cerrado y destinado a contener mercancías;

* De material duradero y resistente que permita su uso repetido;

* Diseñado para facilitar el porte de mercancías por uno o varios medios de transporte, sin necesidad de manipulación durante el traslado de las mismas;

* Con dispositivos que faciliten su manejo y permitan su transporte seguro, en particular durante las operaciones de carga, transbordo y descarga;

* Fabricado de manera que resulte fácil su llenado y vaciado;

* De fácil acceso a su interior para las inspecciones de aduana, y sin compartimientos donde puedan ocultarse mercancías;

* Dotado de puertas u otras aberturas provistas de dispositivos de seguridad que garanticen su inviolabilidad durante su transporte o almacenamiento y que permitan la colocación de sellos, precintos, marchamos u otros elementos de seguridad aduanera;

* Identificable mediante marcas o números grabados que no puedan modificarse o alterarse fácilmente y pintados, de forma tal, que permita su fácil reconocimiento;

* De una capacidad interior de, por lo menos, un metro cúbico (1 m3).

Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "Contrato de Transporte", el acto o negocio jurídico por medio del cual el transportista autorizado se obliga para con el remitente, y por el pago de un flete, a ejecutar el transporte de mercancías por carretera, desde un lugar en que las toma o recibe hasta otro de destino señalado para su entrega, ubicados en diferentes Países Miembros.

Cruce de Frontera, el paso habilitado por los Países Miembros en su frontera común para la circulación de personas, mercancías y vehículos.

Destinatario, la persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por Carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.

Equipos, los repuestos, herramientas, piezas de recambio, enseres y accesorios necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos habilitados y unidades de carga, en el transporte internacional de mercancías por carretera.

Flota, el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Habilitación, el acto administrativo por medio del cual el organismo nacional competente califica como apto un camión o tracto-camión para efectuar transporte internacional de mercancías por carretera.

Libreta de Tripulante Terrestre, el documento expedido por el organismo nacional de migración del País Miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los Países Miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.

Manifiesto de Carga Internacional (MCI), el documento que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario y que detalla la relación y los datos comerciales de las mercancías.

Operación de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en adelante "Operación de Transporte", el conjunto de servicios que el transportista autorizado realiza para efectuar el transporte de mercancías, desde el momento en que las recibe hasta que las entrega al destinatario.

Organismos Nacionales Competentes, los organismos responsables de la aplicación integral de la presente Decisión y sus normas complementarias.

En materia de transporte por carretera son:

Bolivia: Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transportes

Colombia: Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte

Ecuador: Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Perú: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en materia de los aspectos vinculados a las autorizaciones, habilitaciones vehiculares, sus modificaciones y renovaciones y registros y, a través de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en los aspectos vinculados a la fiscalización del transporte por carretera

En materia de aduana y de migración son:

Bolivia: Aduana Nacional de Bolivia

Dirección General de Migración

Colombia: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores, para la expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre; y, Unidad Administrativa Especial de Migración...

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