DECISIÓN 832

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO CUARENTA Y CINCO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION

22 de octubre de 2018

LIMA – PERU

Modalidad presencial

DECISIÓN N° 832

Se aprueba proyecto para la estandarización regional del diagnóstico de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical (FocR4T)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

Los artículos 3, 22, 30, 88, literal f) del Acuerdo de Cartagena; los artículos 6 y 12 de la Decisión 407; el artículo 8 de la Decisión 810; la Decisión 515 “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Decisión 515 dispone que “Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conforme con el ordenamiento jurídico comunitario.”;

Que, en los años 50 y 60, ocurrió una epidemia de la plaga de Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 1, que afectó la variedad de banano Gros Michel y provocó la desaparición de la mayoría de las plantaciones comerciales de la época, impactando la industria de exportación bananera de América;

Que, ante tal situación los países afectados con la plaga decidieron remplazar la variedad de banano Gros Michel por la variedad de banano Cavendish, que representa actualmente casi la totalidad del banano de exportación a nivel mundial;

Que, a principios de la década de los 90, en el sudeste asiático apareció la plaga Fusarium oxysporum f. sp cubense raza 4 Tropical (FOC R4T), que afecta severamente a la variedad de banano Cavendish en condiciones tropicales, constituyendo una seria amenaza para la industria bananera a nivel mundial incluyendo América Latina y el Caribe;

Que, adicionalmente la plaga FOC R4T es capaz de afectar otras variedades importantes para la seguridad alimentaria y generación de ingresos, entre las que se encuentran los plátanos (AAB), bananos de cocción tipo Bluggoe (ABB), así como Gros Michel (AAA), Prata (AAB) y Manzano (AAB);

Que, ninguna estrategia de manejo, incluido el control químico, resulta exitosa para el manejo del patógeno y para el manejo del riesgo de la plaga FOC R4T, por lo que es necesario evitar el ingreso de dicha plaga e implementar las acciones pertinentes de manera coordinada entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, articulada con la gestión colectiva que se promueve para América Latina y el Caribe;

Que, FOC R4T es una plaga considerada cuarentenaria para los Países Miembros de la Comunidad Andina y; la producción de banano y plátano es una actividad económica importante para los países de la Comunidad Andina;

Que, Colombia y Ecuador, son dos de los más grandes exportadores de banano en el mundo, Perú ha logrado posicionarse en mercados europeos por la producción orgánica y casos exitosos de implementación de comercio justo; y Bolivia abastece a países del Cono Sur. En todos los países de la Comunidad Andina la producción de plátano y banano es un renglón es importante en términos de empleo, seguridad alimentaria y es parte fundamental en la cultura indígena y afrodescendiente;

Que, la posibilidad de entrada y dispersión de la plaga FOC R4T es una preocupación regional y su ausencia es un beneficio compartido por los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) en su reunión N° 208 realizada el 19 de febrero de 2018 conformó un panel técnico específico para FOC R4T, llevando a cabo, dicho panel, el 06 marzo de 2018, un intercambio de experiencias sobre el diagnóstico y detección de FOC R4T en el que se llegó al acuerdo de que es conveniente estandarizar las metodologías y realizar pruebas interlaboratorio para autoevaluar la capacidad de la región en el diagnóstico de FOC R4T;

Que, el diagnóstico adecuado y oportuno contribuye a mantener este beneficio, ya que proporciona información que en tiempo y forma es indispensable para la toma de decisiones en los puntos de entrada en donde se determina si se autoriza o no el ingreso del material vegetal a ser utilizado en la siembra y, ante casos de sospecha en campo, permitiendo la delimitación de los lugares en que se deben implementar medidas fitosanitarias oficiales;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Decisión 810 establece que el remanente de los saldos no ejecutados de los presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestales 2013, 2014 y 2015, se dirigirán a proyectos especiales que la Comisión identifique como prioritarios de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros;

Que, la Secretaría General ha estimado que el proyecto de “Estandarización regional del diagnóstico de Fusarium oxysporum f.sp cubense raza 4 tropical (FocR4T)”, es de suma importancia y tendrá un costo estimado de trescientos noventa y un mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $391,840).

Que, las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Países Miembros han manifestado su conformidad con desarrollar el referido proyecto y que se encuentran en la capacidad de cofinanciar el mismo;

Que, la Comisión de la Comunidad Andina considera de interés comunitario y de beneficio para los cuatro Países Miembros al proyecto “Estandarización regional del diagnóstico de Fusarioum oxysporum f. sp cubense raza 4 tropical (FocR4T)”;

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar la ejecución del proyecto “Estandarización regional del diagnóstico de Fusarium oxysporum f. sp...

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