DECISIÓN 828

EmisorComisión de la Comunidad Andina

-493526-474126

DECISIÓN 828

Programa Estadístico Comunitario 2018-2022

La Comisión de la Comunidad Andina,

Vistos: Los artículos 53 y 54 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 115, 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión;

Considerando:

Que, para la evaluación de los avances del proceso de integración, la información estadística constituye uno de los principales instrumentos que permiten a los Países Miembros y la Secretaría General ejecutar sus políticas y determinar sus acciones en torno a la integración comunitaria;

Que, para el diseño, aplicación y seguimiento de tales políticas y acciones, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), deben contar con información y acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros;

Que, para asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística en la Comunidad Andina se deberá establecer un programa estadístico comunitario plurianual, que proporcione un marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas andinas. El programa establecerá además, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones estadísticas previstas a realizarse en un período de cinco años, en este caso correspondiente al periodo 2018-2022;

Que, como resultado del proceso de reingeniería del Sistema Andino de Integración, se ha priorizado los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, entre estos la integración comercial, la interconexión eléctrica, y los aspectos sociales de la integración, con el fin de adecuarla a los retos del actual contexto internacional;

Que, el Programa Estadístico Comunitario 2018-2022 contiene las prioridades de política comunitaria en aspectos relativos al desarrollo estadístico que permitirán atender las demandas de información de los Países Miembros y de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, teniendo presente los temas y Comités priorizados por las Decisiones 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión, y demás normas comunitarias conexas;

Que, el proyecto del Programa Estadístico Comunitario 2016-2021, obtuvo la opinión favorable del Comité Andino de Estadística en su XX Reunión Extraordinaria realizada el 08 de marzo de 2016;

Que, el Comité Andino de Estadística en su XXVII Reunión Ordinaria del 08 de marzo de 2017, consideró necesario utilizar los saldos del PEC 2008-2013 para la ejecución del Programa Estadístico Comunitario 2017-2021, con la finalidad de facilitar el inicio de la ejecución de las actividades en los Países Miembros;

Que, el Comité Andino de Estadística, remitió a la SGCAN, el 15 de abril de 2017, el texto final del Programa Estadístico Comunitario 2017-2021, solicitando realizar los trámites respectivos para su adopción como Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, el Comité Andino de Estadística en su XXI Reunión Extraordinaria del 24 de enero de 2018, emitió opinión favorable a la presente propuesta de Decisión y actualizó el periodo de ejecución del programa, denominándolo Programa Estadístico Comunitario 2018-2022;

Decide:

Artículo 1 Aprobar el Programa Estadístico Comunitario, en adelante "el PEC", para el período 2018-2022 contenido en el Anexo que forma parte de la presente Decisión, el cual establece los principales ámbitos, los objetivos y las acciones previstas a realizarse durante dicho período.
Artículo 2 Establecer un "Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022", al cual se transferirá el saldo del Fondo de Contraparte del Programa Estadístico Comunitario 2008-2013, por el monto correspondiente al momento del dictamen de la presente Decisión

El Fondo podrá estar constituido además por recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones y recursos de otras fuentes que apoyen el cumplimiento del PEC.

Artículo 3 La Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, elaborará y adoptará mediante Resolución los Planes Operativos Anuales que establecerán los objetivos y resultados previstos en cada año de ejecución del programa

Al término de cada Plan Operativo Anual la Secretaría General evaluará el estado de ejecución del PEC y propondrá los ajustes correspondientes, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística.

Artículo 4 La ejecución de los recursos del "Fondo de Contraparte: PEC 2018-2022" se realizará con base en una programación de gastos anual, que acompañará los Planes Operativos Anuales, y que serán elaborados y adoptados por la Secretaría General, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística.
Artículo 5 Al finalizar el último año del programa la Secretaría General presentará a la Comisión de la Comunidad Andina, el informe de evaluación técnica y financiera de cierre de ejecución del PEC

Durante su último año de ejecución, la SGCAN elaborará una propuesta de programa estadístico para el siguiente periodo quinquenal.

Artículo 6 El PEC contenido en el Anexo de la presente Decisión podrá modificarse, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, mediante Decisión de la Comunidad Andina

Los Planes Operativos Anuales a adoptarse para su implementación podrán modificarse, previa opinión favorable del Comité Andino de Estadística, mediante Resolución de la Secretaría General.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 18 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

ANEXO

PROGRAMA ESTADÍSTICO COMUNITARIO (PEC) 2018 - 2022

Ámbito de aplicación

El presente Programa Estadístico Comunitario establece el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas andinas, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas a realizarse durante el periodo 2018 - 2022; tomado en cuenta la priorización de los ámbitos de acción establecidos por la Decisión 792.

Objetivos del programa

El objetivo general del programa es "priorizar el desarrollo y la producción de la estadística comunitaria vinculada con los ámbitos de acción de la Comunidad Andina, así como del Plan Estratégico de la Conferencia de Estadísticas de la Américas de la CEPAL (CEA-CEPAL) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)".

Teniendo en cuenta la visión, lineamientos estratégicos y los ámbitos priorizados por la implementación de la reingeniería de la Comunidad Andina, las acciones estadísticas previstas para ejecutar el presente programa perseguirán los siguientes objetivos específicos:

* Proporcionar información estadística armonizada y oportuna para apoyar el desarrollo, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Comunidad Andina; como son: Integración Comercial, Interconexión Eléctrica y Transporte, Ciudadanía e Identidad Andina.

* Mantener un equilibro entre la demanda de información y los costos de la producción de estadísticas andinas armonizadas, mediante la incorporación de métodos que permitan utilizar nuevas fuentes de datos, por ejemplo el uso de registros administrativos debidamente optimizados por los Institutos Nacionales de Estadística (INE); así como también, dando un mayor empleo de las estadísticas armonizadas disponibles, priorizando el desarrollo de las estadísticas que puedan ser financiadas con los recursos disponibles.

* Consolidar el funcionamiento del Sistema Estadístico Comunitario (SEC) y su relación con las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI).

* Fortalecer a los INE en su gestión para la integración y coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, desarrollando capacidades técnicas y metodológicas que les permitan enfrentar los desafíos en la generación de informaciónn estadística derivada de los compromisos asumidos en el Plan Estratégico de la CEA-CEPAL y los ODS.

Gobernanza Estadística

El Sistema Estadístico Comunitario (SEC) es la asociación entre el servicio estadístico de la Comunidad Andina, que es la SGCAN (Oficina de Estadística), y los INE junto con otras autoridades nacionales designadas por los Países Miembros, denominados colectivamente como "los servicios nacionales de estadística".

A nivel nacional, los servicios nacionales de estadística son responsables de la elaboración de las estadísticas armonizadas y la remisión de los datos de acuerdo a las normas establecidas y con arreglo al principio de subsidiariedad. Por su parte, la Secretaría General es responsable de la producción y difusión de estadísticas agregadas...

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