DECISIÓN 821

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO CUARENTA Y TRES DE SESIONES EXTRAORDINARIA DE LA COMISION

26 DE OCTUBRE DE 2017

VIDEOCONFERENCIA

DECISIÓN 821

Modificación de la Decisión 812 que aprueba la Nomenclatura Común - NANDINA

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 812 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 812, vigente desde el 1 de enero de 2017, incorporó a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada > la VI Enmienda del Sistema Armonizado, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas propuestos por los Países Miembros;

Que los literales e) y g) del numeral 5 del Capítulo I del Anexo de la Decisión 812, establecen la posibilidad de efectuar actualizaciones de la NANDINA basadas en las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; y, la necesidad de aproximación y aclaración de los textos, respectivamente;

Que los expertos gubernamentales en NANDINA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en las reuniones celebradas en los meses de septiembre y diciembre de 2016 y en los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2017, evaluaron la conveniencia de modificar la nomenclatura común NANDINA, con base en los literales señalados en el considerando anterior;

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 26 de julio de 2017, acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación de la Decisión 812; y recomendó su aprobación;

DECIDE:

Artículo 1 Modificar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», aprobada mediante la Decisión 812, conforme el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 2018.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

ANEXO

  1. Se modifica la descripción de las subpartidas 0710.21.00 y 0710.22.00, en la

    forma siguiente:

    | | | |

    |Código |Designación de la Mercancía |U.F. |

    | | | |

    |0710.21.00 |- - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) |kg |

    |0710.22.00 |- - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) |kg |

  2. Se incluye en el Capítulo 17 la siguiente Nota Complementaria NANDINA:

    Nota Complementaria NANDINA

  3. En la subpartida 1701.99.10 se entiende por sacarosa químicamente pura, en todos los casos, el azúcar cuyo porcentaje en peso de sacarosa, calculado sobre producto seco, correspondiente a una lectura en el polarímetro superior o igual a 99,5 °, que esté destinada a utilizarse como reactivo químico en pruebas de...

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