DECISIÓN 817

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO CUARENTA Y UNO DE SESIONES

EXTRAORDINARIA DE LA COMISION

24 DE ABRIL DE 2017

VIDEOCONFERENCIA

DECISIÓN 817

Tratamiento aduanero especial de patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3 y 58 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 376, 419 y 671; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena prevé que para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina se aproximarán las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

Que la Decisión 376 modificada por la Decisión 419 estableció el Sistema Andino de Normalización, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, con el objeto de facilitar el comercio intrasubregional, a través de la mejora en la calidad de los productos y servicios y la eliminación de las restricciones técnicas innecesarias al comercio;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 29 de la Decisión 419, modificatoria de la Decisión 376, los laboratorios que prestan servicios metrológicos deben estar acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de cada País Miembro, y requieren para ello participar en programas de calibración de patrones, comparación interlaboratorios y de ensayos de aptitud;

Que los patrones de medición de los Institutos Nacionales de Metrología requieren que sus mediciones sean trazables al Sistema Internacional de Unidades, por lo que su calibración demanda que éstos sean transportados fuera de las fronteras de cada País Miembro para ser comparados con patrones de mayor jerarquía metrológica;

Que los Institutos Nacionales de Metrología, así como los Organismos Nacionales de Acreditación realizan programas de comparación interlaboratorios y ensayos de aptitud como una herramienta básica para la evaluación de su desempeño y el aseguramiento de la calidad de los resultados que emiten los laboratorios participantes;

Que asimismo, los Organismos Nacionales de Acreditación organizan y coordinan ensayos de aptitud donde participan laboratorios de calibración y ensayos de carácter público y privado, los cuales permiten obtener información sobre el desempeño de los laboratorios participantes;

Que la estabilidad de los patrones e instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayos de aptitud suministrados, debe garantizarse durante el periodo de duración del programa conforme a las condiciones logísticas adecuadas requeridas; razón por la cual, se hace indispensable asegurar que sean realizadas en las mejores condiciones para evitar la degradación o el cambio que puedan afectar las características del objeto bajo estudio;

Que si durante el procedimiento aduanero de ingreso o salida del país, los patrones e instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayos de aptitud son retenidos, almacenados o manipulados en condiciones diferentes a las recomendadas por el productor, se afecta su estabilidad y pierden sus condiciones metrológicas; lo que desvirtuaría el trabajo analítico, comprometería los resultados de medición y el cumplimiento de los plazos definidos en la planificación y causaría el deterioro irreversible de los objetos bajo estudio;

Que si bien la Decisión 671 regula los regímenes y destinos aduaneros comunitarios a los que pueden acogerse todo tipo de mercancías, dicho marco no considera las necesidades particulares de los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayos de aptitud, por lo que es necesario establecer un tratamiento aduanero especial que permita asegurar y preservar su integridad y estabilidad y evitar su deterioro o pérdida;

Que en su reunión conjunta del 13 de marzo de 2017 el Comité de Normalización, Acreditación, Certificación, Ensayos, Reglamentos Técnicos y Metrología y el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, recomendaron la aprobación de un proyecto de Decisión para el tratamiento aduanero especial de patrones, instrumentos de medición y materiales de referencia entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países;

DECIDE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto regular el tratamiento aduanero especial de patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud entre los Países Miembros y con terceros países, que se intercambien con motivo de la realización de programas de ensayos de aptitud, de comparación interlaboratorios o de calibración de patrones de medición a cargo de los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) o de los Institutos Nacionales de Metrología (INM) de los Países Miembros.

Artículo 2

La presente Decisión aplica a los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud destinados al desarrollo de programas de ensayos de aptitud, de...

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