DECISIÓN 816

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO CUARENTA Y UNO DE SESIONES

EXTRAORDINARIA DE LA COMISION

24 DE ABRIL DE 2017

VIDEOCONFERENCIA

DECISIÓN 816

Marco regulatorio para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3 i), 22 a) y b), 26, 27 y 54 c) del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 536, 757, 789 y 797 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que el literal i) del artículo 3 del Acuerdo de Cartagena identifica a la integración física como uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina;

Que la interconexión de los sistemas eléctricos de los Países Miembros y los intercambios comerciales intracomunitarios de electricidad, brindan importantes beneficios a los Países Miembros en términos económicos, sociales y ambientales y pueden conducir a la utilización óptima de sus recursos energéticos y a la seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico;

Que es deseable que la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre los Países Miembros, conduzca al desarrollo de sistemas regionales interconectados y al futuro funcionamiento de un mercado integrado de energía entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que las reglas y condiciones operativas y comerciales para los intercambios de electricidad entre los Países Miembros y para el funcionamiento de un mercado integrado de energía, deben permitir el uso óptimo de los recursos bajo criterios económicos y técnicos, que beneficien a los sistemas eléctricos de los países involucrados, sin perjuicio de la autonomía en el establecimiento de políticas internas de regulación y operación de los sistemas eléctricos nacionales;

Que mediante la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 19 de diciembre de 2002, se adoptó el "Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad";

Que en la Reunión Ampliada de la Comisión de la Comunidad Andina de fecha 8 y 16 de setiembre y 4 de noviembre de 2009, se aprobó la Decisión 720 "Sobre la vigencia de la Decisión 536", publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 5 de noviembre de 2009; la cual establece que con excepción del artículo 20, se suspende la aplicación de la Decisión 536 e incorpora un Anexo para el intercambio de electricidad entre Colombia y Ecuador;

Que en Reunión Ampliada de la Comisión de la Comunidad Andina, se expidió la Decisión 757 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 22 de agosto de 2011, que trata "Sobre la Vigencia de la Decisión 536 - Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad", la cual establece los lineamientos generales para viabilizar las transacciones de electricidad entre Colombia, Ecuador y Perú;

Que la Decisión 757 dejó sin efecto la Decisión 720 y estableció en sus Anexos el régimen transitorio entre Colombia y Ecuador (Anexo I) y entre Ecuador y Perú (Anexo II), manteniendo la suspensión de la Decisión 536 con excepción de su artículo 20, hasta el 22 de agosto de 2013;

Que la Decisión 789, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el 17 de junio de 2013 extendió la suspensión determinada por la Decisión 757 hasta el 31 de agosto de 2016, y modificó el artículo 12 del Anexo I de la mencionada Decisión 757;

Que a la fecha, se encuentran vigentes los Anexos I y II de la Decisión 757, modificado este último por la Decisión 789 y se encuentra suspendido el "Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad" dispuesto por la Decisión 536 con excepción de su artículo 20, hasta el 31 de agosto de 2016.

Que la Decisión 797, publicada en la Gaceta del Acuerdo de Cartagena el 15 de octubre de 2014, estableció la lista de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración, ratificando la existencia del Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CANREL);

Que los señores Ministros, Viceministros y Altos Funcionarios del sector energético de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, en el marco de la iniciativa denominada "Sistema de Interconexión Eléctrica Andina" (SINEA), coincidieron en la importancia de los beneficios que traería la interconexión eléctrica de la región y acordaron implementar acciones sobre los temas relacionados con la infraestructura eléctrica de cada país y adoptar los mecanismos para avanzar en un proceso de integración eléctrica regional. Esta iniciativa proporcionó a los Países Miembros los Estudios de Armonización e insumos técnicos requeridos para formular la presente Decisión;

Que resulta conveniente disponer de un marco jurídico comunitario actualizado para la armonización de las normas y disposiciones de los Países Miembros, que facilite las interconexiones y los intercambios de electricidad en la...

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