DECISIÓN 813

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISION 813

Suspensión temporal de la aplicación de la Decisión 483 sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios.

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios- y la Decisión 769 - Sustitución de la Decisión 483 - Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 literal f) del Acuerdo de Cartagena, señala que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, se empleará como mecanismo o medida los programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustrial;

Que el artículo 22 literales b) y f) del Acuerdo de Cartagena, establece que son facultades de la Comisión de la Comunidad Andina adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena y, aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;

Que el artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, señala que para el logro de los objetivos del programa de desarrollo...

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