DECISIÓN 812

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISIÓN 812 Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797 y 798 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO:

Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado)

del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior de los países miembros de la OMA;

Que de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, la OMA aprobó el 27 de junio de 2014 la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2017;

Que la OMA, en reunión del 11 de junio de 2015, recomendó una serie de enmiendas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2018, sugiriendo a los países su adopción a partir del 1 de enero de 2017;

Que el Comité Iberoamericano de Nomenclatura del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), aprobó en sus sesiones XIV y XV la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), que contiene la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y su adenda;

Que la Sexta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y su adenda,

contienen modificaciones que deben incorporarse a la Nomenclatura Común (NANDINA) a fin de facilitar el Comercio Exterior, la gestión aduanera y la construcción de estadísticas a nivel subregional;

Que la Decisión 797 dispuso aprobar la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina entre los cuales se encuentra el Comité Andino de Asuntos Aduaneros,

derogando los demás no previstos en su anexo;

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 23 de junio de 2016, ratificó el trabajo realizado por los expertos en NANDINA en reuniones celebradas en el primer semestre del 2016 para la actualización de la nomenclatura común NANDINA,

que incorpora la VI Enmienda del Sistema Armonizado y su adenda, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas NANDINA propuestos por los Países Miembros;

Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 27 de junio de 2016, con base en los trabajos realizados por los expertos en NANDINA, recomendó

elevar a la Comisión de la Comunidad Andina la propuesta de Decisión No. 319 Rev. 2;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta 319/Rev. 4 del 22 de julio de 2016 sobre “Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA”, dando cumplimiento a la Decisión 471:

Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme;

DECIDE:

Artículo 1 Aprobar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»,

que figura en el Anexo, que forma parte de la presente Decisión.

Artículo 2 Las Decisiones 766, 794 y 798 de la Comisión quedarán derogadas en la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión.
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 2017.
Disposición Transitoria Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la modificación de la Resolución 1243 a fin de adecuarla a lo dispuesto en la Decisión 797 y la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

ANEXO NOMENCLATURA COMÚN DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NANDINA)

CAPITULO I DISPOSICIONES NORMATIVAS 1.- La NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
  1. - La Nomenclatura NANDINA incluye:

    1. La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

    2. Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”; y,

    3. Las consideraciones generales, las Notas Complementarias NANDINA.

  2. - Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen,

    energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Capítulo II de este Anexo.

  3. - Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:

    1. Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;

    2. Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00).

  4. - La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:

    1. Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas;

    2. Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;

    3. La evolución tecnológica o comercial;

    4. Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro;

    5. Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica;

    6. Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,

    7. La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.

    Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga expresamente algo distinto.

  5. - El Comité Andino de Asuntos Aduaneros para la consideración de cuestiones relativas al monitoreo, seguimiento y actualización de la NANDINA, se integrará por los expertos en NANDINA de cada País Miembro, quien ajustará sus trabajos a lo señalado en la Resolución 1243 de la Secretaría General que aprueba el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA, y sus normas sustitutorias,

    modificatorias y conexas.

  6. - La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, aprobará

    mediante Resolución, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:

    1. Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA;

    2. Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y,

    3. Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario.

  7. - Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina.

    A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.

    GACETA OFICIAL 13/10/2006 i CAPÍTULO II ESTRUCTURA DE LA NANDINA ÍNDICE DE MATERIAS Pág.

    CONSIDERACIONES GENERALES vi ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS vii UNIDADES FÍSICAS viii REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA ix SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap.

    Notas de Sección ...................................................................................................................................1 1 Animales vivos...

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