DECISION 778

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO NUEVE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION

6 de noviembre de 2012

LIMA - PERU

DECISION 778

Sustitución de la Decisión 574 – Régimen Andino sobre Control Aduanero

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 3, literal b), y el Artículo 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 574 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 574, de fecha 12 de diciembre de 2003, fue aprobado el Régimen Andino sobre Control Aduanero;

Que dicha norma estableció conceptos uniformes y competencias comunes a todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, a fin de aplicar el conjunto de medidas que involucra el control aduanero, independizándolo del concepto de lucha contra el fraude, pero sin desconocer la interrelación y complementariedad existente entre ambos;

Que en diversas reuniones de trabajo realizadas desde el 26 de octubre de 2009 con el Grupo de Expertos en Fraude Aduanero y, posteriormente, con el Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se ha venido trabajando en nuevo texto que sustituya la Decisión 574, tomando en cuenta que las acciones en contra de los ilícitos aduaneros pueden ejecutarse de manera más efectiva a través de la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, así como de la aplicación de sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos modernos de gestión de riesgo;

Que en la Quinta y Sexta Reuniones del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, llevadas a cabo los días 5 de junio y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, en la modalidad de videoconferencia, los representantes de los Países Miembros llegaron a consenso sobre el proyecto de Decisión;

DECIDE:

Sustituir la Decisión 574, mediante la cual se adoptó el Régimen Andino sobre Control Aduanero, por el contenido de la presente Decisión.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.
Artículo 2 El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

ANÁLISIS DE RIESGOS: El uso sistemático de la información disponible para determinar la frecuencia de los riesgos definidos y la magnitud de sus probables consecuencias, así como el tipo y amplitud del control a efectuar en las diferentes fases del control aduanero.

CONTROL ADUANERO: El conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

CONTROL ADUANERO BASADO EN LA AUDITORÍA: Consiste en un control o una auditoría que realiza la Administración Aduanera después del levante de las mercancías. Este control puede tener en cuenta declaraciones aduaneras específicas o abarcar regímenes aduaneros de ingreso o salida de mercancías, llevadas a cabo durante un periodo determinado. La auditoría puede tener lugar tanto en las oficinas de la Administración Aduanera como en las instalaciones de la entidad auditada.

DEUDA ADUANERA: El monto total de los tributos aduaneros y demás gravámenes exigidos, incluidos los importes de las multas y recargos, así como los intereses moratorios y compensatorios, aplicables a una determinada mercancía, con arreglo a las disposiciones contenidas en esta Decisión y las señaladas en la legislación nacional de cada País Miembro.

EVALUACIÓN DE RIESGO: Proceso general de identificación de riesgos, análisis de riesgos, evaluación de riesgos y establecimiento de prioridades.

EVALUACION DE RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO DE PRIORIDADES: Proceso de comparar los resultados del análisis de riesgos con los criterios de riesgo, para determinar si el riesgo y/o su magnitud es aceptable o tolerable.

GESTION DE RIESGO: Actividades coordinadas por las administraciones para canalizar y controlar el riesgo.

INDICADORES DE RIESGO: Criterios específicos que, tomados en conjunto, sirven como una herramienta práctica para seleccionar y controlar los movimientos que representen un riesgo potencial de incumplimiento de las leyes aduaneras.

MERCANCÍAS SENSIBLES: Las mercancías con alto perfil de riesgo de fraude aduanero.

PERFIL DE RIESGO: Descripción de un conjunto de riesgos, con una combinación predeterminada de indicadores de riesgo, con base en la información que ha sido reunida, analizada y categorizada.

RIESGO: La probabilidad de que se produzca un hecho en relación con la entrada, salida, tránsito, almacenamiento, entrega y destino de las mercaderías, que constituya un incumplimiento de la normativa aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación sea de competencia o responsabilidad de las Aduanas.

TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: El definido por cada País Miembro en su legislación nacional.

TRIBUTOS ADUANEROS: Todos los impuestos, contribuciones y tasas de carácter aduanero. Asimismo, comprende los derechos antidumping o compensatorios, el impuesto sobre las ventas al valor agregado o similares que sean cobrados con ocasión de las operaciones de comercio exterior.

TÍTULO II Artículo 4

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Artículo 4 Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:

a) Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.

b) Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Asimismo, las entidades públicas, financieras o privadas que posean información de interés para los procesos de investigación y control de la Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.

c) Sancionar, de acuerdo a...

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