DECISION 777

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO NUEVE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION

6 de noviembre de 2012

LIMA - PERU

DECISION 777

Modificación de la Decisión 516: “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos”

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, 5, 7, 18 y 20 de la Decisión 516 de la Comisión; la Propuesta 283 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar que la aplicación de la normativa comunitaria referida a la Notificación Sanitaria Obligatoria, reconocimiento, y control y vigilancia de los productos cosméticos establecida en la Decisión 516, esté basada en criterios armonizados entre los interesados en la comercialización de dichos productos y las Autoridades Competentes de los Países Miembros;

Que el artículo 3 de la Decisión 516 establece que los productos cosméticos que se comercialicen en la subregión andina deberán cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los cosméticos y sus correspondientes restricciones o condiciones de uso;

Que el citado artículo 3 hace referencia a los listados de ingredientes de la “Cosmetics Toiletry & Fragance Association (CTFA)” y de la “European Cosmetic Toiletry and Perfumery Association (COLIPA)”, instituciones cuyas denominaciones han cambiado a “The Personal Care Products Council” y “Cosmetics Europe – The Personal Care Association”, respectivamente;

Que, adicionalmente, dicho artículo 3 hace referencia a los listados de ingredientes de la Food & Drug Administration de los Estados Unidos de América (FDA);

Que al amparo de la Federal Food, Drug, and Cosmetic Act de los Estados Unidos de América, los ingredientes utilizados en la elaboración de productos cosméticos no requieren aprobación de la FDA de dicho país, salvo para el caso de los aditivos de colores;

Que el artículo 7, numeral 2, literal g) de la citada Decisión establece que la Notificación Sanitaria Obligatoria a ser presentada por los interesados deberá adjuntar la lista de ingredientes en nomenclatura internacional o genérica INCI (International Nomenclature of Cosmetic Ingredients);

Que el artículo 18, literal g) de la Decisión 516 establece como requisito para la comercialización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR