DECISIÓN 771

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO OCHO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

7 de diciembre de 2011

Lima - Perú

DECISIÓN 771

Política Arancelaria de la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 2 y 3, y el Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 370, 371, 465, 535, 580, 620, 669, 679, 688, 693, 695 y 717; y,

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Artículo 82 del Acuerdo de Cartagena, le corresponde a la Comisión adoptar la política arancelaria de la Comunidad Andina;

Que en el proceso de adopción de la política arancelaria de la Comunidad Andina, la Comisión adoptó las Decisiones 370 y 535 que establecieron niveles arancelarios comunes;

Que de acuerdo con la Decisión 679 se determinó que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de julio de 2008;

Que mediante Decisión 688 se prorrogó el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 679, determinando que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465 y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de septiembre de 2008;

Que mediante Decisión 693 se estableció que los Países Miembros podían no aplicar las Decisiones 370, 371 y 465, y se suspendió la aplicación de la Decisión 535 hasta el 20 de octubre de 2008;

Que mediante Decisión 695 se estableció que los Países Miembros podían no...

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