DECISIÓN 767

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO OCHO DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

7 de diciembre de 2011

Lima - Perú

DECISIÓN 767

Modificaciones a la Decisión 436 (Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola)

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 436 y su modificatoria, la Decisión 684; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena en su Artículo 87 establece que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que en su Artículo 88 el Acuerdo de Cartagena determina que para el cumplimiento de objetivos a los que se refiere el Artículo 87, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tomará, entre otras medidas, normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal;

Que en la Decisión 684 “Modificación de la Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, en su artículo único de la Disposición Transitoria, la Comisión de la Comunidad Andina dispuso que en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que se realizó el 21 de mayo del 2008, se actualizaran los alcances de la Decisión 436;

Que la Secretaría General, en cumplimiento de dicho mandato, convocó a la LXVIII Reunión del Comité Técnico de Sanidad Agropecuaria de Plaguicidas (COTASA – Plaguicidas) los días 21, 22 y 23 de mayo de 2008, en la que se dio inicio al trabajo para modificar la Decisión 436. Posteriormente, se realizaron 7 reuniones de COTASA – Plaguicidas bajo la modalidad de videoconferencia, en las que se desarrolló el plan de trabajo para ir logrando los acuerdos progresivamente;

Que la Secretaría General convocó a la LXXXVIII Reunión del COTASA - Plaguicidas, celebrada del 24 al 28 de agosto de 2009 en la sede de la Secretaría General, con el fin de examinar el proyecto de modificación de la Decisión 436, alcanzándose consenso al respecto, este proyecto fue elevado a la Comisión de la Comunidad Andina donde Colombia y Ecuador presentaron observaciones;

Que la Secretaría General, atendiendo a las recomendaciones de la Comisión, convocó a la CVII Reunión del COTASA - Plaguicidas, celebrada del 9 al 13 de mayo de 2011 en la sede de la Secretaría General, con el fin de analizar las observaciones realizadas por los Países Miembros a la Propuesta de modificación 238/Rev. 2 de la Decisión 436;

Que en la CVII Reunión del COTASA, los Países Miembros concordaron un nuevo texto para la Propuesta, el que contenía una observación del Perú al artículo 4 (artículo 18 de la Decisión 436). Dicha observación fue retirada por el Perú mediante Facsímil N° 10-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DAB de fecha 4 de octubre de 2011, quedando el documento consensuado para ser presentado a la Comisión de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina la Propuesta 238/Rev. 4, sobre “Modificaciones a la Decisión 436: Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”;

DECIDE:

Artículo 1 Sustituir el artículo 12 de la Decisión 436, por el siguiente texto:

El registro tendrá una vigencia indefinida y estará sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad Nacional Competente, quien podrá suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

No obstante, el registro deberá ser actualizado ante la Autoridad Nacional Competente, cada cinco (5) años, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 11 de la presente Decisión. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a la cancelación del registro

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Artículo 2 Sustituir el artículo 13 de la Decisión 436, por el siguiente texto:

Se prohíbe la importación a los países de la Subregión Andina, de sustancias codificadas en fase de desarrollo para fines de investigación en plaguicidas químicos de uso agrícola, en tanto, a juicio de la Autoridad Nacional Competente, no existan las capacidades nacionales indispensables para asegurar que se minimicen los riesgos para la salud y el ambiente. La Autoridad Nacional Competente lo comunicará de manera fundamentada a la Secretaría General y ésta a los demás Países Miembros

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Artículo 3 Sustituir el artículo 15 de la Decisión 436, por el siguiente texto:

En los casos de emergencia fitosanitaria a que se refiere el artículo 31 de la Decisión 515 y que sea declarada oficialmente, la Autoridad Nacional Competente, en coordinación con las autoridades de salud y ambiente, podrá autorizar la importación, producción, formulación y utilización de plaguicidas químicos de uso agrícola no registrados en el país, únicamente para la combinación cultivo(s)-plaga o cultivo-plaga(s) objeto de la emergencia y mientras perdure dicha situación. El destino de las cantidades no utilizadas será decidido por las autoridades antes mencionadas.

Cada país acopiará y evaluará la información necesaria para tomar la decisión correspondiente en relación con la emergencia fitosanitaria.

La Autoridad Nacional Competente remitirá a la Secretaría General, en la brevedad posible, copia de la declaratoria de la emergencia y la relación de las autorizaciones de importación, para conocimiento de los demás Países Miembros

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Artículo 4 Sustituir el artículo 18 de la Decisión 436, por el siguiente texto:

Para la obtención del Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola, la persona natural o jurídica presentará a la Autoridad Nacional Competente una solicitud conforme al formato que figura en el Anexo 3a, adjuntando al mismo los datos aplicables a los requisitos técnicos señalados en el Anexo 2 de la presente Decisión, de acuerdo con lo establecido en el Manual Técnico.

Si el titular de un registro de un PQUA solicita un nuevo registro para el mismo producto, con diferente nombre, deberá cumplir con los requisitos que para tal fin establezca el Manual Técnico Andino

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Artículo 5 Sustituir el artículo 25 de la Decisión 436, por el siguiente texto:

El Registro Nacional de un plaguicida químico de uso agrícola puede ser modificado por solicitud fundamentada de su titular cuando:

a) Cambie el titular del Registro. Para ello el interesado suministrará a la Autoridad Nacional Competente la información contenida en el formato del Manual Técnico.

b) Se adicione una empresa fabricante, formuladora del producto, o el país de origen del mismo, el titular deberá presentar:

← Para adición de fabricante: Certificado de análisis del ingrediente activo grado técnico (TC) y Especificaciones técnicas definidas en el Manual Técnico Andino.

← Para adición de formulador: Certificado de composición del producto formulado (PF) y Especificaciones técnicas del producto formulado definidas en el Manual Técnico Andino.

← Para adición de país de origen: Certificado de análisis o de composición del ingrediente activo grado técnico (TC) o del producto formulado (PF) y Especificaciones técnicas definidas en el Manual Técnico Andino.

c) Se retiren o adicionen usos (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar) para los cuales se registró el producto o cuando se efectúe un aumento de dosis del producto...

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