DECISIÓN 751

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO

27 de mayo de 2011

Lima – Perú

DECISIÓN 751

Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 271, 277, 290, 398, 399, 434, 467, 491, 561, 617, 636 y el Capítulo 9 del Anexo 1 de la Decisión 700 relativa al Programa Estadístico Comunitario; la Propuesta 219/Rev. 2; y,

CONSIDERANDO:

Que en la Decisión 700 se prevé que el desarrollo de las Estadísticas de Transporte formen parte del Programa Estadístico Comunitario 2008-2013;

Que para llevar a cabo las tareas que les han sido atribuidas en el contexto de la política comunitaria sobre el transporte internacional de pasajeros y mercancías por carretera, las instituciones comunitarias deben tener a su disposición datos estadísticos confiables, coherentes, armonizados, comparables, periódicos y oportunos, mediante un sistema integrado con información fiable y de rápido acceso; y,

Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte terrestre y el Comité Andino de Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del Anteproyecto de Decisión presentado a su consideración;

DECIDE:

Artículo 1 Objetivo

Los Países Miembros elaborarán estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera realizados en sus respectivos territorios y transmitirán dicha información a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Asimismo, la Secretaría General de la Comunidad Andina desarrollará un sistema estadístico comunitario basado en la información transmitida por los Países Miembros y les proporcionará las estadísticas comunitarias necesarias que les permita realizar un análisis y contar con elementos de juicio para la toma de decisiones en materia de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera.

Artículo 2 Marco Conceptual

El marco conceptual que será utilizado por los Países Miembros para elaborar las estadísticas mencionadas en el párrafo 1 del artículo 1, estará definido de acuerdo con la normativa comunitaria, así como con los...

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