DECISIÓN 750

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERÍODO CIENTO SEIS ORDINARIO

27 de mayo de 2011

Lima – Perú

DECISIÓN 750

Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/Rev. 2; y,

CONSIDERANDO:

Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397;

Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;

Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina;

Que en la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales de Estadísticas de Migraciones, realizada en Caracas, Venezuela, en julio del 2005, se acordó la necesidad de promover el intercambio de la información obtenida de la TAM, entre las oficinas de migraciones andinas;

Que es conveniente armonizar el formato de envío de información contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros;

Que con vista al establecimiento de las estadísticas obtenidas respecto al movimiento de personas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 700;

Que es conveniente establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas obtenidas a través de la TAM;

Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 700, se consideran confidenciales los datos que utilicen y envíen los servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción de estadísticas comunitarias, cuando dichos datos permitan la identificación y/o revelación de datos individuales;

Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, así mismo reconocen su importancia como instrumento administrativo que facilita el control y el desarrollo de sistemas de registros y estadísticas sobre el movimiento transfronterizo de personas cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que en la referida Decisión 700 se establece como tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos migratorios;

Que durante la Décima Reunión del Comité Andino de Autoridades de Migración, realizada entre el 30 de setiembre y el 1 de octubre del 2004 en Lima, Perú, se afirmó, en base a los ejes estratégicos, la necesidad de que los Países Miembros desplieguen sus mayores esfuerzos para desarrollar y perfeccionar sistemas de información sobre Migraciones que les permitan la formulación de políticas con una base sólida, además de darle elementos de transparencia y gobernabilidad a la gestión pública en esta materia;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha tenido en cuenta la opinión de los expertos gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros y ha elaborado la presente Decisión sobre el Sistema Estadístico de la TAM;

DECIDE:

Artículo 1

Crear el sistema de información estadística de migraciones en la Comunidad Andina, que estará compuesto por el conjunto de datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y que serán transmitidos por las Oficinas Nacionales Competentes de los Países Miembros a la Secretaría General de acuerdo con lo previsto en la presente Decisión.

Para obtener mejor comparabilidad de las estadísticas se tendrán en cuenta los conceptos presentados en dicho anexo.

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