DECISION 737
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
PERIODO CIENTO CINCO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISIÓN
4 de junio de 2010
Lima - Perú
DECISION 737
Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88, literal f), del Acuerdo de Cartagena, los artículos 12, 24 y 27 de la Decisión 515 de la Comisión que adopta el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta 222/Rev. 3 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que la movilización y comercio de animales y sus productos entre los diferentes países del mundo, se viene incrementando de manera sostenida;
Que el riesgo de transmisión de enfermedades que afecten la vida y la salud de las personas y los animales, como resultado de la movilización y comercio, exige establecer medidas y procedimientos armonizados en materia de cuarentena animal para los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Reunión, realizada en la ciudad de Lima, Perú, del 9 al 11 de mayo de 2007, emitió su criterio favorable sobre la adopción de una norma comunitaria que armonice los procedimientos en materia de cuarentena animal;
Que, durante la Sexagésima Tercera Reunión del COTASA, realizada en Lima, Perú, del 11 a 12 de octubre del 2007, los Jefes de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria aprobaron el Proyecto de Reglamento para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos y recomendaron a la Secretaría General proceder a los trámites para su adopción;
Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, durante su Nonagésima Primera Reunión, realizada el 7 de diciembre de 2009, revisó el Proyecto de Reglamento Andino para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, recomendando su adopción;
Que, a solicitud de la Comisión, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, durante su Nonagésima Cuarta Reunión, realizada el 4 de marzo de 2010, revisó el Proyecto de Reglamento Andino para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos, recomendando fuese considerado por la Comisión;
DECIDE:
Adoptar el siguiente
Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos armonizados para ejecutar medidas y actividades de cuarentena animal, relativos al ingreso, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de animales terrestres y sus productos, de origen subregional o de terceros países, a fin de prevenir el ingreso y difusión de agentes patógenos de enfermedades que puedan afectar la salud pública y la sanidad animal de la Subregión; así como coadyuvar a que las mercancías pecuarias se exporten sanitariamente aptas y cumplan con las exigencias de los países de destino.
Podrán utilizarse además las definiciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Codex Alimentarius, en cuanto no sean incompatibles con las definiciones del presente Reglamento.
AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE
Ninguna autoridad, dependencia u otro organismo nacional podrá revocar o modificar las medidas sanitarias de cuarentena animal dispuestas por los SOSA de cada País Miembro, sin perjuicio de los recursos administrativos y judiciales que procedan.
a) Coordinar con instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, las acciones pertinentes para la aplicación del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias; así como la participación en convenios y acuerdos internacionales sobre la materia;
b) Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena, y diagnóstico de enfermedades;
c) Mantener el reconocimiento de zonas libres de enfermedades; y
d) Proporcionar a los Inspectores de cuarentena animal uniformes y distintivos específicos que los identifiquen como tales, así como equipos de trabajo y protección personal.
INSPECTOR DE CUARENTENA ANIMAL
-
Ejecutar acciones relacionadas al control cuarentenario de mercancías pecuarias;
-
Revisar los manifiestos de carga aéreo y marítimo, así como la documentación que ampara la importación, exportación, reexportación, y tránsito internacional de mercancías pecuarias; a fin de determinar el cumplimiento de las normas y requisitos establecidos por los SOSA para tal fin;
-
Inspeccionar y verificar las mercancías pecuarias materia de importación, exportación, reexportación, tránsito internacional, así como el ingreso o movilización; independientemente de la especie, volumen, uso y modalidad (incluyendo envíos postales, toda clase de equipajes y encomiendas, equipaje de mano, equipaje acompañado de tripulación, diplomáticos -exceptuando valija diplomática-, oficiales de las fuerzas armadas y policiales, turistas, funcionarios de entidades religiosas y de gobiernos extranjeros, organismos internacionales, y personas naturales y jurídicas);
-
Inspeccionar almacenes aduaneros y otros locales destinados para la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías pecuarias;
-
Abordar e inspeccionar los medios de transporte, embalajes empleados en la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías pecuarias;
-
Inspeccionar, verificar, y efectuar el seguimiento de las condiciones sanitarias de los establecimientos con fines de exportación o cuarentena;
-
Disponer y supervisar el lavado, desinfección o desinfestación de vehículos de transporte, estaciones cuarentenarias, establecimientos o contenedores que alberguen mercancías pecuarias que pudieran constituir riesgo sanitario para el país o países de destino; así como a las propias mercancías pecuarias;
-
Autorizar, disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar medidas sanitarias como inmovilización, rechazo (reembarque o comiso), cuarentena o levante de cuarentena post entrada de las mercancías pecuarias. Así como notificar a los infractores el incumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento;
-
Emitir y suscribir documentos oficiales relacionados a la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional;
-
Supervisar y de ser necesario ejecutar la incineración de las mercancías pecuarias comisadas, los residuos alimenticios de los vehículos de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre o fluvial que arriben al País Miembro;
-
Participar en el comité de recepción de naves de transporte marítimo y fluvial que arriben al País Miembro con animales o mercancías pecuarias de riesgo;
-
Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función y las que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento.
PUESTOS FRONTERIZOS DE CONTROL SANITARIO
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba