DECISION 642

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERÍODO CIENTO VEINTIOCHO DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN

8, 9, 16, 22 y 29 de agosto de 2006

Lima - Perú

DECISION 642

Modificación del Presupuesto de la Secretaría General para el segundo semestre del año 2006

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, el literal p) del artículo 11, el artículo 23 y el Capítulo IV del Reglamento de la Secretaría General (Decisión 409), la denuncia del Acuerdo de Cartagena presentada con fecha 22 de abril de 2006 por parte de la República Bolivariana de Venezuela, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los Procesos 25-AI-99, 132-AI-2003, 125-AI-2004, 145-AI-2005 y 2-AI-2006, y el Proyecto de Modificación del Presupuesto para el segundo semestre del año 2006 que figura en el documento SG/Propuesta 173/Rev. 1 de fecha 29 de agosto de 2006; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2006 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006. En dicho Presupuesto se acordó una distribución de cuotas entre los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, con fecha 22 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 13 de julio de 2006 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el marco del proceso 125-AI-2004, dispuso lo siguiente:

En el marco del artículo [135 del Acuerdo de Cartagena], la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País Miembro, desde el momento de la presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados de su condición de País Miembro. Lo anterior significa que desde el momento de presentación de la denuncia del Tratado, cesaron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina, con excepción de lo previsto en el artículo 135 transcrito, es decir, el derecho de importar y exportar libre de todo gravamen y restricción los productos originarios del territorio de cualquiera de los Países Miembros que hayan sido debidamente acordados en la ejecución de dicho Programa por espacio de cinco años, contados a partir de la fecha de denuncia del...

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