DECISIÓN 6383

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO NOVENTA Y TRES DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINAVigésima Reunión del Consejo Andino de Ministros

de Relaciones Exteriores en forma ampliada con los

Representantes Titulares ante la COMISIÓN

12 19 de julnio de 2006

Quito Lima - EcuadorPerú

DECISIÓN 6383

PROYECTO DE DECISION

Modificación de plazos previstos en la Decisión 629

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 54 y 79 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439, 510 y 629;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión 439 se estableció el Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, aplicable a todos los sectores de servicios y a los cuatro modos de suministro, salvo los servicios de transporte aéreo;

Que de acuerdo con el artículo 15 de la Decisión 439 el 31 de diciembre de 2005 culminaba el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de servicios, mediante el levantamiento de las medidas mantenidas por cada País Miembro en el inventario adoptado por la Decisión 510;

Que la Decisión 629 modificó el plazo previsto en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, hasta el 30 de junio de 2006 y creó un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros para que identificara, a más tardar el 20 de mayo de 2006, entre las medidas contenidas en el inventario de la Decisión 510, que no han sido objeto de Decisiones sectoriales, aquellas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la Comisión;

Que la Comisión ha considerado conveniente establecer un plan de trabajo que permita identificar los sectores que sean objeto de profundización de la liberalización o de armonización de normas sectoriales y definir los tratamientos correspondientes;

Que la Decisión 439 prevé, en su artículo 22, la posibilidad de considerar la situación especial de Bolivia en cuanto a plazos y excepciones temporales en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena;

DECIDE:

Artículo 1 Extender hasta el 15 de noviembre de 2006, la obligación prevista en el último párrafo del artículo 15 de la Decisión 439, relativa al levantamiento de las medidas restrictivas o contrarias a los principios de acceso a mercado y/o trato nacional incluidas en la Decisión 510 “Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios”.
Artículo 2 El Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel de los Países Miembros identificará, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, entre las medidas contenidas en el inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones sectoriales previas, aquellas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a través de Decisiones de la Comisión.

Con fundamento en las recomendaciones del Grupo Ad-Hoc, la Secretaría General, a más tardar el 15 de octubre de 2006, presentará una propuesta a la Comisión con los sectores que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización normativa y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual será aprobada por la Comisión antes del 15 de noviembre de 2006.

Los trabajos para la profundización de la liberalización o armonización de normas en los sectores que defina la Comisión en virtud del presente artículo, culminarán a más tardar el 31 de marzo de 2007.

Artículo 3

Aquellos sectores que no sean incluidos por la Comisión para ser objeto de profundización de la liberalización o armonización normativa, quedarán liberalizados a más tardar el 15 de noviembre de 2006 y les serán aplicables y exigibles los principios y compromisos previstos en la Decisión 439 - Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.

Artículo 4 A mas tardar el 31 de marzo de 2007, la Comisión reunida cuando sea pertinente en formato de Comisión Ampliada con los Ministros sectoriales respectivos, aprobará las normas de profundización de la liberalización o armonización correspondientes a los sectores identificados según el procedimiento previsto en el artículo 2 de la presente Decisión.

En aquellos sectores que no sean objeto de profundización de la liberalización o armonización sectorial el 31 de marzo de 2007, el Grupo Ad-Hoc continuará sus trabajos a fin de presentar a la Comisión recomendaciones de profundización de la liberalización o armonización sectorial. La Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2007, reunida si fuere pertinente en formato de Comisión Ampliada con los Ministros sectoriales respectivos, aprobará las normas correspondientes a dichos sectores.

Artículo 5 Las Decisiones sectoriales a que se refiere el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR