DECISION 628: Modificación de la Decisión 626

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Decisión 628

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal c) del artículo 21 y los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y sus modificatorias, la Decisión 371, la Decisión 535, la Decisión 580, la Decisión 620 y la Decisión 626;

CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 626 de noviembre de 2005 se suspendió la entrada en vigencia de los niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535;

Que en cumplimiento de la instrucción emitida a la Comisión mediante Decisión 620 de 2005 de crear un Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, se ha realizado un debate amplio con miras a la adopción de la política arancelaria común de la Comunidad Andina que permita la profundización de la integración subregional;

Que, el Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel aún no ha concluido con los trabajos técnicos que permitan aprobar las normas que regirán la política arancelaria de la Comunidad Andina, por lo que se hace necesaria la determinación de un plazo adicional al establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626;

Que es necesario salvaguardar y consolidar el crecimiento de las corrientes de comercio intracomunitarias proporcionando seguridad jurídica a los compromisos adquiridos por los Países Miembros en la formación del mercado subregional;

Que, de manera complementaria a la tarea determinada por la Decisión 626, se considera conveniente encargar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel a tomar en cuenta en el diseño de la política arancelaria común, los avances en las relaciones comerciales de los Países Miembros con países ajenos a la subregión y, en particular, incluir dentro de su programa de trabajo el diseño de un programa que contemple puntos iniciales de desgravación arancelaria que podría ser empleado por los Países Miembros para adelantar negociaciones comunitarias con la Unión Europea;

DECIDE:

Artículo 1

Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 626 con los siguientes textos:

Artículo 2

Encomendar al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria de la Comunidad Andina, creado mediante Decisión 620, continuar con los trabajos técnicos necesarios para la adopción de la política arancelaria común, con base en el Programa de Trabajo contenido en el Anexo de la presente Decisión y tomando en cuenta los elementos establecidos el Anexo III de la Decisión 626.

Dada en la ciudad de Lima...

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