DECISION 786

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO TREINTA Y NUEVE DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION

24 de abril de 2013

BOGOTÁ - COLOMBIA

DECISION 786

Intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados en la Comunidad Andina

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 34 de la Decisión 462, el artículo 4, numeral 4 de la Decisión 638; la Propuesta 304/Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivo, entre otros, la promoción del desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad mediante la integración y la cooperación económica y social, con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que el Artículo 3 literal b) del “Acuerdo de Cartagena” establece que para alcanzar los objetivos previstos en el mencionado Acuerdo se emplearán mecanismos como la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales;

Que la Decisión 638 “Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina”, en su artículo 4 numeral 4, establece la colaboración con las autoridades competentes a fin de que éstas puedan realizar las inspecciones y auditorías que se requieran a fin de verificar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que correspondan;

Que dada la creciente penetración de equipos terminales móviles (y en especial el tipo Smartphone), se observa el incremento de robos y hurtos de estos equipos, motivados por la oportunidad de comercializarlos tanto a nivel local como en mercados de la Subregión;

Que el intercambio de información en materia de equipos terminales móviles reportados por hurto, robo y/o extravío entre los proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles de los distintos Países Miembros, así como su bloqueo por parte de éstos en sus redes móviles y sistemas de activación, se considera un instrumento fundamental para desestimular su comercialización y mitigar la problemática que afecta a la Subregión;

Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXVII Reunión Ordinaria realizada el 18 y 19 de marzo de 2013, recomendó adoptar la normativa sobre Intercambio de Información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo;

DECIDE:

Artículo 1 La presente Decisión tiene por objeto crear un marco normativo para regular el intercambio de información de equipos terminales móviles extraviados, robados o hurtados y recuperados y su bloqueo o desbloqueo, según corresponda, entre los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles en la Comunidad Andina.
Artículo 2 A efectos de la presente Decisión, se entiende por:
  1. Autoridad Nacional Competente: Entidad encargada de regular, vigilar, controlar, llevar estadísticas o administrar los procesos y reportes de extravío, robo o hurto y recuperación de equipos terminales móviles y su bloqueo, que realizan los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones Móviles de cada País Miembro de acuerdo a lo establecido por las respectivas legislaciones nacionales sobre la materia.

  2. Bloqueo: Acción de incluir un IMEI en la lista negativa del EIR para evitar su uso en las redes móviles y la activación por los sistemas de ventas y atención a clientes.

  3. CNO (por sus siglas en inglés, Contributor Network Operator - Operador de Red Contribuyente): un operador de red miembro de la Asociación GSM que carga registros de IMEI al sistema de la GSMA IMEI DB.

  4. Carga de información: procedimiento diario por medio del cual un CNO deposita la información de IMEI con reporte de extravío, robo o hurto y recuperación recibidos en su red, en las plataformas disponibles para tal efecto.

  5. Desbloqueo: Acción de retirar un IMEI de...

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