DECISION 783

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PERIODO CIENTO DIEZ DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISION

11 de marzo de 2013

LIMA - PERU

DECISION 783

Directrices para el agotamiento de existencias de productos cuya Notificación Sanitaria Obligatoria ha terminado su vigencia o se ha modificado y aún existan productos en el mercado

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3 literal b), 22 y 72 del Acuerdo de Cartagena, 36 de la Decisión 706, la Decisión 516, la Resolución 797 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de los deberes de control y vigilancia que desarrollan las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) deben verificar que el producto que se encuentra en el mercado corresponde a aquel que ha sido autorizado para su comercialización en la Subregión;

Que para que dicho control en el mercado sea efectivo, las ANC deben establecer un plazo máximo para el agotamiento de las existencias de productos, etiquetas, empaques o envases, cuando concluya la vigencia de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) o ésta se haya modificado;

Que si bien la Decisión 516 regula el acceso y comercialización de productos cosméticos, no contempla el agotamiento de existencias, ni establece plazo alguno para terminar o consumir las existencias de dichos productos...

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