DECISION 239

Quincuagesimoprimer Período de Sesiones

Extraordinarias de la Comisión

15 de julio de 1988

Lima - Perú

DECISION 239

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 5 y 7 del Acuerdo, y la Propuesta 180 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión establecer órganos subsidiarios a fin de fortalecer la estructura institucional del Acuerdo y diversificar la participación en las actividades de la integración subregional;

Que en el tiempo de vigencia del Acuerdo se han formado y funcionado diversas entidades de carácter gremial y profesional, con plena representatividad subregional y manifiesta voluntad de cooperación con el proceso andino y sus objetivos;

Que es necesario asegurar y aprovechar el aporte potencial de dichas entidades;

Que entre esas entidades figura la Confederación de Abogados de los Países Andinos instituida el 6 de noviembre de 1973, fecha a partir de la cual ha funcionado regularmente al servicio de sus objetivos expresos, dentro de los cuales sus Estatutos destacan el análisis y orientación de los problemas jurídicos surgidos en el Derecho de la integración andina y la cooperación en la solución de los problemas inherentes a la aplicación del Acuerdo y de las normas emanadas de sus órganos;

Que la mencionada Confederación presentó solicitud documentada para su reconocimiento como órgano subsidiario del Acuerdo, la misma que fue considerada y aprobada por la Comisión en su XLV Período de...

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