DECISION 230
Cuadragesimosexto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
10 - 11 de diciembre de 1987
Lima - Perú
DECISION 230
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 168/Modificada 1 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión aprobó, en diciembre de 1971, la Decisión 45 que contiene las "Normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión"; en la cual se establecieron disposiciones de carácter general que debían ser ampliadas y precisadas a medida que el proceso de integración lo requiriera;
Que mediante Decisión 221, la Comisión acordó que, antes del 31 de diciembre de 1987, la Junta presente una propuesta para perfeccionar las normas en mención;
Que de la experiencia acumulada en la aplicación de la Decisión 45, se desprende la conveniencia de perfeccionar los procedimientos de aplicación, con el objetivo de hacerlos más específicos y eficaces;
Que es necesario establecer una relación de causalidad entre las prácticas que distorsionan la competencia y el perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave derivado de las mismas, como requisito para la aplicación de las medidas correctivas;
Que por los motivos que anteceden y con el fin de prevenir y corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, ya sea desde el territorio de un tercer país o desde el territorio de un País Miembro, es conveniente adoptar nuevas normas y procedimientos, en sustitución de los previstos por la Decisión 45;
DECIDE:
a)Dumping;
b)Manipulaciones indebidas de los precios;
c)Maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas; y
d)Otras de efectos equivalentes.
a)Cuando las prácticas originadas en el territorio de otro País Miembro causen o amenacen causar perjuicio grave a su producción nacional;
b)Cuando las prácticas...
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