DECISION 230

Cuadragesimosexto Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

10 - 11 de diciembre de 1987

Lima - Perú

DECISION 230

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 168/Modificada 1 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión aprobó, en diciembre de 1971, la Decisión 45 que contiene las "Normas para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión"; en la cual se establecieron disposiciones de carácter general que debían ser ampliadas y precisadas a medida que el proceso de integración lo requiriera;

Que mediante Decisión 221, la Comisión acordó que, antes del 31 de diciembre de 1987, la Junta presente una propuesta para perfeccionar las normas en mención;

Que de la experiencia acumulada en la aplicación de la Decisión 45, se desprende la conveniencia de perfeccionar los procedimientos de aplicación, con el objetivo de hacerlos más específicos y eficaces;

Que es necesario establecer una relación de causalidad entre las prácticas que distorsionan la competencia y el perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave derivado de las mismas, como requisito para la aplicación de las medidas correctivas;

Que por los motivos que anteceden y con el fin de prevenir y corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, ya sea desde el territorio de un tercer país o desde el territorio de un País Miembro, es conveniente adoptar nuevas normas y procedimientos, en sustitución de los previstos por la Decisión 45;

DECIDE:

Artículo 1 Se consideran prácticas que distorsionan la competencia, entre otras, las siguientes:

a)Dumping;

b)Manipulaciones indebidas de los precios;

c)Maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas; y

d)Otras de efectos equivalentes.

Artículo 2 Un País Miembro podrá solicitar a la Junta la autorización para la aplicación de medidas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia comercial en el mercado subregional, derivadas de las prácticas señaladas en el artículo 1, en los siguientes casos:

a)Cuando las prácticas originadas en el territorio de otro País Miembro causen o amenacen causar perjuicio grave a su producción nacional;

b)Cuando las prácticas...

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