DECISION 213

Cuadragesimotercer Período de Sesiones

Ordinarias de la Comisión

28 a 30 de noviembre de 1986

Lima - Perú

DECISION 213

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo y la Propuesta 152/Rev. 2 de la Junta,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó en su XXXVII Período de Sesiones Ordinarias, la Estrategia Andina de Integración Científica y Tecnológica;

Que corresponde al Consejo Andino de Ciencia y Tecnología participar en las tareas de coordinación, seguimiento, evaluación y permanente actualización de la Estrategia;

Que para tal fin corresponde las funciones del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología, previstas en la Decisión 179 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, precisar su estructura, objetivos y modalidades de funcionamiento;

DECIDE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De los Objetivos

Artículo 1° Los objetivos del Consejo serán:
  1. Promover a nivel subregional el establecimiento de una adecuada capacidad científica y tecnológica para satisfacer las demandas del desarrollo económico y social de los Países Miembros;

  2. Coordinar las iniciativas de los Países Miembros, en la ejecución de las acciones derivadas de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que tengan vinculación con el desarrollo científico y tecnológico de la Subregión;

  3. Evaluar la aplicación de la estrategia andina de integración científica y tecnológica así como de las políticas adoptadas para su ejecución, y formular recomendaciones para su actualización;

  4. Formular otras recomendaciones de política científica y tecnológica a la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Junta;

  5. Evaluar y velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos derivados de dichas políticas;

  6. Promover la puesta en marcha, en los Países Miembros, de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en el campo de la ciencia y tecnología a través de los organismos nacionales competentes y, en particular, de la Decisión 183 que establece el Programa de Caracas;

  7. Formular recomendaciones respecto a las iniciativas que le sean presentadas por los órganos principales del Acuerdo de Cartagena y los demás vinculados al Sistema Andino de Integración;

  8. Promover la formación de un sistema andino de ciencia y tecnología, que contenga entre otros instrumentos los que crea la presente Decisión; y

  9. Velar por el funcionamiento y fortalecimiento...

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