DECISION 184

DECISION 184

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 14 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 141 de la Junta, y encontrándose dicho Tratado en vigencia por haber sido ratificado por todos los Países Miembros,

DECIDE:

Aprobar el siguiente

ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Disposición Preliminar

Artículo 1 En las disposiciones de este Estatuto se denominan:

Acuerdo: el Acuerdo de Cartagena,

Tratado: El Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

Comisión, Junta, Tribunal: la Comisión, la Junta, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

País Miembro, Países Miembros: un País Miembro, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,

Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

TITULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL

Disposición General Artículos 2 a 76
Artículo 2 El Tribunal, órgano jurisdiccional instituido para asegurar el respeto al derecho en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico del Acuerdo, se rige por el Tratado, el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
CAPITULO I Artículos 3 a 9

DE LOS MAGISTRADOS Y SUS SUPLENTES

Artículo 3 Los períodos de los magistrados y sus suplentes son fijos y se contarán a partir de la fecha siguiente a la de la finalización de los períodos de sus predecesores.
Artículo 4 El día de la iniciación del período o a más tardar treinta días después, el magistrado designado prestará, en sesión del Tribunal y en su sede, el juramento de que ejercerá sus atribuciones a conciencia y con absoluta imparcialidad, guardará el secreto de las deliberaciones del Tribunal y cumplirá los deberes inherentes a sus funciones.

Acto seguido, el Presidente del Tribunal declarará al magistrado en posesión del cargo, quien entrará de inmediato al ejercicio de sus funciones.

De la sesión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente, el Magistrado y el Secretario.

Artículo 5 El Tribunal, a solicitud de quien corresponda y en sesión plenaria, podrá levantar la inmunidad reconocida a los magistrados en virtud del Artículo 13 del Tratado

A este efecto, el Tribunal dictará resolución motivada, previo examen de los antecedentes.

Si levantada la inmunidad, el magistrado fuere sometido a juicio, éste habrá de desarrollarse ante la jurisdicción competente para juzgar a los más altos magistrados del País Miembro donde se tramite la causa.

En tal caso, si hubiere sentencia condenatoria en proceso penal, ésta determinará la vacancia del cargo.

Artículo 6 Para los efectos del Artículo 11 del Tratado, son faltas graves de los magistrados:
  1. La mala conducta notoria;

  2. Cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo;

  3. La falta reiterada a los deberes inherentes a su función;

  4. El desempeño de actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente o académica; y

  5. La violación del juramento al que se refiere el Artículo 4.

El literal d) de este Artículo no es aplicable a los suplentes en ejercicio ocasional de la magistratura.

Artículo 7 Cuando en el ejercicio de sus funciones un magistrado incurriere en alguna de las faltas contempladas en el artículo anterior, el Gobierno de un País Miembro podrá formular, a través del Gobierno del Ecuador, solicitud motivada de remoción.

El Gobierno del Ecuador, país sede, comunicará la solicitud motivada a los Gobiernos de los demás Países Miembros y al magistrado inculpado, y convocará a los Plenipotenciarios a que se refiere el Artículo 11 del Tratado a una reunión que se celebrará a más tardar treinta días después.

Reunidos los Plenipotenciarios, oirán al magistrado inculpado y resolverán por unanimidad y en forma motivada si hay lugar a la remoción.

Artículo 8 Los suplentes primero y segundo, en su orden, serán llamados por el Presidente y reemplazarán al magistrado:
  1. En los casos en que el magistrado designado, sin justificación suficiente a juicio del Tribunal en sesión plenaria, no concurriere al acto del juramento dentro de los treinta días siguientes al de la iniciación de su período, por el tiempo que falte del mismo;

  2. En los casos de fallecimiento, renuncia, remoción o vacancia del cargo, por el tiempo que reste del período respectivo;

  3. En los casos de licencia, por el tiempo que dure ésta; y

  4. En los casos de impedimento o recusación declarados con lugar y solamente respecto de la audiencia y sentencia del proceso correspondiente.

El suplente que fuere llamado prestará el juramento al que se refiere el Artículo 4 y entrará de inmediato al ejercicio de sus funciones.

Artículo 9 Los magistrados y sus suplentes serán designados con no menos de dos meses de anticipación a la finalización del período de sus predecesores.

Para tal efecto, el Gobierno del país sede requerirá la presentación de las ternas respectivas y convocará a los plenipotenciarios con no menos de tres meses de anticipación a la finalización de dicho período.

CAPITULO II Artículos 10 y 11

DEL PRESIDENTE

Artículo 10 El Tribunal tendrá un Presidente que durará un año en su cargo

Dicha función será ejercida sucesivamente por cada uno de los magistrados, según el orden que acuerden entre ellos o por sorteo.

Artículo 11 El Presidente representará al Tribunal y dirigirá sus trabajos y servicios, convocará y presidirá sus sesiones y audiencias.

A más de aquellos que le otorgan este Estatuto y el Reglamento Interno, corresponderá al Presidente, en general, las atribuciones y funciones inherentes a su autoridad.

CAPITULO III Artículos 12 a 18

DEL SECRETARIO

Artículo 12 El Tribunal nombrará su Secretario en sesión plenaria.
Artículo 13 El Secretario deberá ser nacional de origen de alguno de los Países Miembros, gozar de alta consideración moral y ser jurisconsulto de notoria competencia.
Artículo 14 El Secretario será nombrado para un período de cinco años y no podrá ser reelegido.
Artículo 15 Al tomar posesión del cargo, el Secretario prestará ante el Tribunal el juramento previsto en el Artículo 4.
Artículo 16 Corresponderá al Secretario:
  1. Dirigir, bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal;

  2. Atender, conforme a instrucciones del Presidente, el despacho judicial del Tribunal, la recepción, trámite y custodia de todos los documentos, autos y notificaciones requeridos por el presente Estatuto, así como la organización y mantenimiento del registro general de los asuntos sometidos al Tribunal;

  3. Dar fe, expedir certificaciones, copias y, conforme a instrucciones y bajo la autoridad del Presidente, testimonios relativos a los asuntos que cursan en el Tribunal; y

  4. Cumplir las demás obligaciones y ejercer las demás atribuciones que le señalen el presente Estatuto y el Reglamento Interno.

Artículo 17 Si el Secretario incurriere en las faltas a las que se refiere el Artículo 6, el Tribunal examinará el caso, escuchará al afectado y adoptará resolución en sesión plenaria.
Artículo 18 En caso de ausencia definitiva, vacancia o abandono del cargo, el Tribunal nombrará al nuevo Secretario por un período de cinco años.

En caso de ausencia temporal del Secretario, el Presidente designará al funcionario que ejercerá interinamente la Secretaría.

CAPITULO IV Artículos 19 a 23

DE LA ORGANIZACION, EL PERSONAL Y LA ADMINISTRACION

Artículo 19 El Tribunal, en sesión plenaria, definirá la estructura orgánica de la Secretaría y la Administración.
Artículo 20 En la contratación del personal indispensable para el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal tendrá en cuenta únicamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no fuere incompatible con los criterios anteriores, que en la provisión de los cargos haya una distribución geográfica subregional tan amplia como sea posible.
Artículo 21 El Tribunal establecerá en el Reglamento Interno los procedimientos de selección, modalidades de contratación, categorías y períodos, así como el régimen de derechos y obligaciones de sus funcionarios y empleados.
Artículo 22 Antes de asumir sus cargos, los funcionarios prestarán ante el Presidente del Tribunal, en presencia del Secretario, el juramento de que guardarán el secreto y cumplirán con absoluta lealtad, imparcialidad, discreción y conciencia, las funciones que les ha confiado el Tribunal.
Artículo 23 El Tribunal preparará el proyecto de presupuesto anual y el Presidente lo enviará a la Comisión con anticipación no menor de treinta días al último Período de Sesiones Ordinarias de cada año.
CAPITULO V Artículos 24 a 31

DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 24 El Tribunal funcionará permanentemente en su sede, la ciudad de Quito.
Artículo 25 En las fechas y horas fijadas en el Reglamento Interno, el Tribunal sesionará en pleno, con el quórum de cinco magistrados, y adoptará sus resoluciones con el voto conforme de tres de ellos por lo menos.
Artículo 26 El Tribunal sentenciará en sesión plenaria

Asimismo, conocerá y resolverá en sesión plenaria cuando así lo exija expresamente el presente Estatuto.

Artículo 27 Para los asuntos respecto a los cuales este Estatuto no exija sesión plenaria, el Tribunal podrá sesionar con el quórum de tres...

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