DECISION 184
DECISION 184
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 14 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 141 de la Junta, y encontrándose dicho Tratado en vigencia por haber sido ratificado por todos los Países Miembros,
DECIDE:
Aprobar el siguiente
ESTATUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Disposición Preliminar
Acuerdo: el Acuerdo de Cartagena,
Tratado: El Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
Comisión, Junta, Tribunal: la Comisión, la Junta, el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
País Miembro, Países Miembros: un País Miembro, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,
Reglamento Interno: el Reglamento Interno del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
DEL TRIBUNAL
DE LOS MAGISTRADOS Y SUS SUPLENTES
Acto seguido, el Presidente del Tribunal declarará al magistrado en posesión del cargo, quien entrará de inmediato al ejercicio de sus funciones.
De la sesión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente, el Magistrado y el Secretario.
A este efecto, el Tribunal dictará resolución motivada, previo examen de los antecedentes.
Si levantada la inmunidad, el magistrado fuere sometido a juicio, éste habrá de desarrollarse ante la jurisdicción competente para juzgar a los más altos magistrados del País Miembro donde se tramite la causa.
En tal caso, si hubiere sentencia condenatoria en proceso penal, ésta determinará la vacancia del cargo.
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La mala conducta notoria;
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Cualquier actuación incompatible con el carácter de su cargo;
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La falta reiterada a los deberes inherentes a su función;
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El desempeño de actividades profesionales, remuneradas o no, excepto las de naturaleza docente o académica; y
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La violación del juramento al que se refiere el Artículo 4.
El literal d) de este Artículo no es aplicable a los suplentes en ejercicio ocasional de la magistratura.
El Gobierno del Ecuador, país sede, comunicará la solicitud motivada a los Gobiernos de los demás Países Miembros y al magistrado inculpado, y convocará a los Plenipotenciarios a que se refiere el Artículo 11 del Tratado a una reunión que se celebrará a más tardar treinta días después.
Reunidos los Plenipotenciarios, oirán al magistrado inculpado y resolverán por unanimidad y en forma motivada si hay lugar a la remoción.
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En los casos en que el magistrado designado, sin justificación suficiente a juicio del Tribunal en sesión plenaria, no concurriere al acto del juramento dentro de los treinta días siguientes al de la iniciación de su período, por el tiempo que falte del mismo;
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En los casos de fallecimiento, renuncia, remoción o vacancia del cargo, por el tiempo que reste del período respectivo;
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En los casos de licencia, por el tiempo que dure ésta; y
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En los casos de impedimento o recusación declarados con lugar y solamente respecto de la audiencia y sentencia del proceso correspondiente.
El suplente que fuere llamado prestará el juramento al que se refiere el Artículo 4 y entrará de inmediato al ejercicio de sus funciones.
Para tal efecto, el Gobierno del país sede requerirá la presentación de las ternas respectivas y convocará a los plenipotenciarios con no menos de tres meses de anticipación a la finalización de dicho período.
DEL PRESIDENTE
Dicha función será ejercida sucesivamente por cada uno de los magistrados, según el orden que acuerden entre ellos o por sorteo.
A más de aquellos que le otorgan este Estatuto y el Reglamento Interno, corresponderá al Presidente, en general, las atribuciones y funciones inherentes a su autoridad.
DEL SECRETARIO
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Dirigir, bajo la autoridad del Presidente, la Secretaría del Tribunal;
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Atender, conforme a instrucciones del Presidente, el despacho judicial del Tribunal, la recepción, trámite y custodia de todos los documentos, autos y notificaciones requeridos por el presente Estatuto, así como la organización y mantenimiento del registro general de los asuntos sometidos al Tribunal;
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Dar fe, expedir certificaciones, copias y, conforme a instrucciones y bajo la autoridad del Presidente, testimonios relativos a los asuntos que cursan en el Tribunal; y
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Cumplir las demás obligaciones y ejercer las demás atribuciones que le señalen el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
En caso de ausencia temporal del Secretario, el Presidente designará al funcionario que ejercerá interinamente la Secretaría.
DE LA ORGANIZACION, EL PERSONAL Y LA ADMINISTRACION
DEL FUNCIONAMIENTO
Asimismo, conocerá y resolverá en sesión plenaria cuando así lo exija expresamente el presente Estatuto.
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