Reglamento de la Decisión 289 'Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera'
DECISION 359
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 3 y el Capítulo XI del Acuerdo, la Decisión 289 de la Comisión y la Propuesta 264/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el transporte internacional de pasajeros por carretera constituye un elemento de significativa importancia para la integración física y el desarrollo del comercio de los países que integran el Grupo Andino;
Que a partir de la puesta en vigencia de la Decisión 289 el transporte internacional de pasajeros por carretera ha venido experimentando un sostenido crecimiento y desarrollo, que hacen necesaria la existencia de normas reglamentarias para su consolidación y fortalecimiento;
Que es ineludible fortalecer la integración física entre los países integrantes del Acuerdo de Cartagena, siendo para ello indispensable la adopción de normas comunitarias que regulen los diferentes aspectos del transporte internacional por carretera;
Que la circulación de personas y el comercio intrasubregional vienen experimentando un crecimiento sostenido, lo que hace necesario que los transportistas dispongan de instrumentos que les permita operar idóneamente en el ámbito internacional, aportando un servicio confiable de transporte;
Que la aplicación de la Decisión 289 y la práctica del transporte internacional de pasajeros dentro de la Subregión Andina, han puesto de relieve la necesidad de establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión;
DECIDE:
Aprobar el siguiente Reglamento de la Decisión 289 "Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera".
Organismo nacional competente, al organismo responsable del transporte por carretera en cada uno de los Países Miembros, así como de la aplicación integral de la Decisión 289. Estos son:
Bolivia: Dirección General de Transporte Automotor
Colombia: Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor
Ecuador: Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres
Perú: Dirección General de Circulación Terrestre
Venezuela: Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre.
En materia de aduana y de migración los organismos nacionales que participan en las operaciones de transporte son:
Aduana:
Bolivia: Dirección General de Aduanas
Colombia: Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales
Ecuador: Dirección Nacional del Servicio de Aduanas
Perú: Superintendencia Nacional de Aduanas
Venezuela: Dirección General Sectorial de Aduanas
Migración:
Bolivia: Dirección General de Migración y Extranjería
Colombia: Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, para la expedición de la Libreta de Tripulante Terrestre y Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para el control migratorio
Ecuador: Dirección Nacional de Migración
Perú: Dirección de Migraciones y Naturalización
Venezuela: Dirección General Sectorial de Extranjería
Cruces de frontera, los pasos para la circulación de personas, mercancías y vehículos establecidos por los Países Miembros en su frontera común mediante Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o acuerdos bilaterales o multilaterales.
Itinerario, la enumeración correlativa de las ciudades o puntos de la ruta entre origen y destino del servicio, donde el transportista autorizado puede recibir y/o dejar pasajeros y encomiendas en viaje internacional.
País de origen, el País Miembro donde el transportista se constituye como empresa y tiene su domicilio principal.
Sistema Andino de Carreteras, los ejes troncales, interregionales y complementarios definidos e identificados en la Decisión 271 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Transportista autorizado, la persona jurídica a la cual los organismos nacionales competentes le hayan otorgado Permiso Originario de Prestación de Servicios y Permiso Complementario de Prestación de Servicios, que cuenta con vehículos habilitados y ofrece servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera mediante el pago de una tarifa o pasaje.
Vehículo vinculado, la unidad de propiedad de un tercero que el transportista autorizado incorpora a su flota de vehículos habilitados para ser utilizados en las operaciones de transporte internacional de pasajeros por carretera.
Dicho documento será presentado a las autoridades competentes de tránsito y transporte terrestre, así como de aduana, cuando sea requerido.
Asimismo, podrá recoger pasajeros y transportarlos a un tercer país, en tránsito por uno o más Países Miembros distintos al país de origen de la operación, o viceversa.
Además, dichas operaciones podrán realizarse por las rutas o cruces de frontera que los Países Miembros se autoricen mediante acuerdos bilaterales o multilaterales.
Del Permiso Originario de Prestación de Servicios y del Permiso Complementario de Prestación de Servicios
El Permiso Originario de Prestación de Servicios será expedido por el organismo nacional competente mediante Resolución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Decisión 289, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en dos ejemplares igualmente válidos, uno de los cuales se entregará al transportista conjuntamente con sus Anexos I y II, y el otro ejemplar, con sus Anexos, quedará en poder del organismo nacional competente que lo otorgó.
Asimismo, se entregará al transportista, dentro de dicho plazo, una copia autenticada o legalizada del Permiso Originario de Prestación de Servicios y sus Anexos para solicitar el Permiso Complementario de Prestación de Servicios en el País Miembro por el cual ha solicitado operar.
El Permiso Complementario de Prestación de Servicios será expedido por el organismo nacional competente mediante Resolución, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Decisión 289, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, en dos ejemplares igualmente válidos, uno de los cuales se entregará al transportista conjuntamente con sus Anexos I y II, y el otro ejemplar y sus Anexos, quedarán en poder del organismo nacional competente que lo otorgó.
De encontrarla incompleta o deficiente, dentro de dicho plazo, comunicará por escrito tal hecho al...
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