Decision 720. Sobre la vigencia de la Decisión 536 'Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad'

EmisorComisión de la Comunidad Andina

DECISIÓN 720

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE ENERGIA,

VISTOS: Los artículos 3, 22, 50, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 1 y 38 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 536, el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 471;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena dispone que la integración física será uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos de la Comunidad Andina;

Que la interconexión de los sistemas eléctricos de los Países Miembros y los intercambios comerciales intracomunitarios de electricidad pueden brindar importantes beneficios a los Países Miembros en términos económicos, sociales y ambientales y pueden conducir a la utilización óptima de sus recursos energéticos y a la seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico;

Que, para la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre los Países Miembros, se han identificado aspectos legales y regulatorios que deben ser armonizados;

Que es deseable que la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre los Países Miembros conduzca al desarrollo de sistemas regionales interconectados y al futuro funciona miento de un mercado integrado de energía entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que mediante la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el “Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad”, la cual se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 19 de diciembre de 2002;

Que, sobre la base de los principios establecidos en la Decisión 536, Colombia y Ecuador desarrollaron la normativa interna que viabilizó las transacciones internacionales de electricidad, cuyo inicio se produjo el 1 de marzo de 2003;

Que con el fin de fortalecer los intercambios de electricidad entre los Países Miembros se ha considerado necesario hacer una revisión integral de la Decisión 536 y para el efecto se ha decidido suspender la aplicación de la Decisión 536;

Que, en los intercambios de energía entre Colombia y Ecuador, es necesario establecer un régimen transitorio que permita la continuidad de dichas transacciones, en tanto se adopte una disposición que rija los intercambios en todos los Países Miembros;

Que, el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CAANREL), en su XI Reunión Ordinaria acordó la modificación, la suspensión y revisión de la Decisión 536 y la aprobación del Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador, con base en el cual la República del Ecuador presentó una propuesta de Decisión a la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1 Con excepción del artículo 20, se suspende la aplicación de la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina, denominada “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad” hasta por un período de 2 años.
Artículo 2 Efectuar la revisión de la Decisión 536, con la finalidad de establecer un nuevo marco general para los intercambios de energía eléctrica entre los Países Miembros, que será aprobada antes de la culminación del plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 3 Durante el período a que se refiere el artículo 1 y a partir de la vigencia de la presente Decisión, Ecuador y Colombia aplicarán el Régimen Transitorio que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Las transacciones comerciales entre Colombia y Ecuador que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión se liquidarán con aplicación de las reglas establecidas en el Anexo.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ANEXO

Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador

Capítulo I Artículo 1

Reglas fundamentales

Artículo 1 La interconexión subregional de los sistemas eléctricos y el intercambio intracomunitario de electricidad entre Colombia y Ecuador se hará conforme a las siguientes reglas:
  1. No se discriminará en el tratamiento que se conceda a los agentes internos y...

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