Decision 720. Sobre la vigencia de la Decisión 536 'Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad'
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
DECISIÓN 720
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNION AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE ENERGIA,
VISTOS: Los artículos 3, 22, 50, 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 1 y 38 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 536, el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 471;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena dispone que la integración física será uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos de la Comunidad Andina;
Que la interconexión de los sistemas eléctricos de los Países Miembros y los intercambios comerciales intracomunitarios de electricidad pueden brindar importantes beneficios a los Países Miembros en términos económicos, sociales y ambientales y pueden conducir a la utilización óptima de sus recursos energéticos y a la seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico;
Que, para la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre los Países Miembros, se han identificado aspectos legales y regulatorios que deben ser armonizados;
Que es deseable que la operación de interconexiones intracomunitarias y el desarrollo de transacciones comerciales de electricidad entre los Países Miembros conduzca al desarrollo de sistemas regionales interconectados y al futuro funciona miento de un mercado integrado de energía entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que mediante la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina se adoptó el “Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad”, la cual se publicó en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 19 de diciembre de 2002;
Que, sobre la base de los principios establecidos en la Decisión 536, Colombia y Ecuador desarrollaron la normativa interna que viabilizó las transacciones internacionales de electricidad, cuyo inicio se produjo el 1 de marzo de 2003;
Que con el fin de fortalecer los intercambios de electricidad entre los Países Miembros se ha considerado necesario hacer una revisión integral de la Decisión 536 y para el efecto se ha decidido suspender la aplicación de la Decisión 536;
Que, en los intercambios de energía entre Colombia y Ecuador, es necesario establecer un régimen transitorio que permita la continuidad de dichas transacciones, en tanto se adopte una disposición que rija los intercambios en todos los Países Miembros;
Que, el Comité Andino de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios de Electricidad (CAANREL), en su XI Reunión Ordinaria acordó la modificación, la suspensión y revisión de la Decisión 536 y la aprobación del Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador, con base en el cual la República del Ecuador presentó una propuesta de Decisión a la Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Las transacciones comerciales entre Colombia y Ecuador que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión se liquidarán con aplicación de las reglas establecidas en el Anexo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ANEXO
Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador
Reglas fundamentales
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No se discriminará en el tratamiento que se conceda a los agentes internos y...
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