Criterio vinculante de clasificación arancelaria en la nomenclatura NANDINA de un suplemento alimenticio a base de aceite de hígado de bacalao

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1161

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El literal ñ) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina, relativo a la Actualización de la Nomenclatura NANDINA; y, la Sección 3 del Capítulo III del Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA contenido en la Resolución 871 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que el 21 de enero de 2003, la Secretaría General recibió el Facsímil No 039-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú, mediante el cual se informa sobre la existencia de diferencias en los criterios de clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “EMULSIÓN DE SCOTT”, constituido esencialmente por aceite de hígado de bacalao emulsionado, adicionado de saborizantes (de naranja), conservantes (benzoatos de sodio y potasio), así como edulcorantes (azúcar), espesantes y otros excipientes. En efecto, en dicha nota se informa que la Empresa Glaxo Smith Kline de Perú, que importa dicho producto desde Colombia, adjunta la Resolución de Intendencia Nacional de Aduanas del Perú No 3280, que clasifica dicho producto en la subpartida 1517.90.00, y la Resolución No 2649 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) que le asigna la subpartida NANDINA 2202.90.00. Ante esta situación, el Gobierno del Perú solicitó a la Secretaría General adoptar las medidas pertinentes en virtud del artículo 5, literal b) de la Decisión 507 (Actualización de la Nomenclatura Arancelaria);

Que, en aplicación del artículo 5, literal b) de la Decisión 507 sobre Nomenclatura Arancelaria, la Secretaría General, mediante Facsímil SG-X/3.34.44/535/2003 del 6 de mayo de 2003, solicitó un pronunciamiento previo de los Países Miembros;

Que el 23 de julio de 2003, la Secretaría General recibió el oficio AN-GNNG-DAINC-C- 1576/03 de la Gerencia General de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante el cual se señaló que… por las características de composición, presentación, dosificación y uso, esta Gerencia considera que el producto EMULSIÓN SCOTT es un medicamento profiláctico y su clasificación arancelaria está dada en la partida 30.04 Medicamentos (excepto los de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos...

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