Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 983

Por la cual se autoriza al Gobierno de Perú la suspensión temporal de importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato), huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión, que aprobó el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que, el 19 de octubre de 2005, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, remitió mediante Carta Nº 1611-2005-AG-SENASA-DGSA, la Resolución Jefatural Nº 189-2005-AG-SENASA del 12 de octubre de 2005, mediante la cual suspende la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia, por el término de ciento ochenta (180) días, por causa de influenza aviar;

Que, el SENASA señala que en la declaración realizada por el Ministro de Agricultura de Colombia, publicada en el Diario “La República” de Colombia de fecha 10 de octubre del 2005, se informó del primer brote de Influenza Aviar en el Municipio de Fresno en el Departamento de Tolima en Colombia;

Que, asimismo, menciona que el virus de la Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que las aves y sus productos procedentes de Colombia no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del Perú por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el SENASA tome medidas sanitarias oportunas para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano;

Que, mediante comunicación SG/X/3.22.48/1360-2005 del 22 de octubre de 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la citada Resolución a fin de que remitan sus consideraciones respecto de la medida adoptada por el Gobierno peruano;

Que, mediante comunicación 011436 de fecha 28 de octubre de 2005, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) manifestó que, dentro de la actividad de vigilancia activa a nivel nacional, se detectaron 3 granjas seropositivas en el Municipio de Fresno (Tolima)...

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