Resolución 421 JUNAC Suspensión de los derechos correctivos aplicados por el Gobierno de Colombia a las importaciones originarias de Venezuela, de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1701.12.00 y 1701.91.00, por aplicación del artículo 16 de la Decisión 371

RESOLUCION 421 Suspensión de los derechos correctivos aplicados por el Gobierno de Colombia a las importaciones originarias de Venezuela, de productos clasificados por las subpartidas arancelarias 1701.12.00 y 1701.91.00, por aplicación del artículo 16 de la Decisión 371

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El artículo 16 de la Decisión 371 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que el 21 de junio de 1995, el Presidente de Colombia dictó el Decreto N° 1054, por el cual fijó derechos correctivos, en la forma de gravámenes arancelarios iguales a la diferencia entre los gravámenes totales aplicados a terceros países por Colombia y Venezuela, a las importaciones originarias de Venezuela, de los productos clasificados por la partida arancelaria 17.01 (azúcares), con excepción de la chancaca;

Que con fecha 18 de julio de 1995, la Junta fue notificada por el Gobierno de Colombia de la aplicación de los citados derechos correctivos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Decisión 371, mediante oficio, al cual el Gobierno de Colombia adjuntó un informe sobre los motivos en los cuales se fundamentó la decisión;

Que, con posterioridad, la Junta se ha dirigido a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, solicitando información necesaria para estudiar el caso. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior de Colombia, han suministrado la información solicitada, mediante comunicaciones de setiembre de 1995; en tanto que, en agosto y noviembre de 1995, y enero de 1996, el Gobierno de Venezuela se ha dirigido a la Junta solicitando su pronunciamiento en torno a la medida aplicada por Colombia, la cual en su opinión representa un incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 371, para la aplicación de los derechos correctivos allí previstos se requiere que exista una diferencia entre los aranceles que aplican los Países Miembros a las importaciones del producto relevante...

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