Decisión 415: Medidas correctivas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Octogesimonoveno Período Extraordinario

de Sesiones de la Comisión

30 de julio de 1997

Lima - Perú

DECISION 415

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo VIII del Acuerdo de Cartagena, sobre Competencia Comercial, y la Decisión 414 de la Comisión sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina;

CONSIDERANDO: Que la Comisión ha aprobado la Decisión 414, sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina; y,

Que, mientras se produce la incorporación del Perú en la Unión Aduanera del Grupo Andino, se hace necesario establecer normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros.

DECIDE:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Ambito

Artículo 1

El régimen transitorio previsto en la presente Decisión, tiene por objeto corregir las distorsiones que afecten al comercio de un producto o productos de una subpartida, ocasionadas por diferencias entre los niveles arancelarios aplicados por Perú y los demás Países Miembros, para importaciones de insumos, materias primas o bienes intermedios procedentes de terceros países y utilizados en la elaboración del referido producto.

El régimen previsto en la presente Decisión, se aplicará a los productos que hayan alcanzado al menos el 50 por ciento de desgravación arancelaria.

Artículo 2 Las medidas correctivas previstas en la presente Decisión, sólo podrán ser aplicadas cuando el País Miembro que exporta el producto que se trate, a la Subregión, importe de terceros países, insumos, materias primas o bienes intermedios utilizados en su elaboración, a condición de que se compruebe la existencia de:
Capítulo II Artículo 3

Definiciones

Artículo 3 Para los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

Diferencia arancelaria: la diferencia positiva existente entre los aranceles para importaciones procedentes de terceros países que aplica, por un lado, el Perú, y por el otro, el otro País Miembro, por la importación procedente de terceros países, de los insumos, materias primas o bienes intermedios utilizados en la elaboración del producto de que se trate.

Producto similar: el producto idéntico, es decir igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas.

Parte interesada: los organismos nacionales competentes de los Países Miembros, así como los productores, importadores y exportadores del producto objeto de la solicitud o sus insumos, materias primas o bienes intermedios.

Capítulo III Artículos 4 a 13

Procedimiento

Artículo 4 El País Miembro que solicite la aplicación de medidas correctivas de las distorsiones que afecten al comercio, presentará a la Secretaría General, por intermedio de su organismo de enlace, una solicitud que deberá contener:
Artículo 5 En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, la Secretaría General considerará la solicitud presentada por el País Miembro, con el objeto de verificar si contiene los antecedentes e informaciones a que se refiere el artículo anterior.

Si las informaciones presentadas fueran insuficientes, en el...

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