Solicitud de aplicación de medidas correctivas por parte de la República del Ecuador a las importaciones de las subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00 originarias de los Países Miembros, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 815

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 97 y 139 del Acuerdo de Cartagena; y el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el 23 de enero de 2004, la Secretaría General recibió el fax DOC 2004-014 MICIP del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, mediante el cual informó que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión celebrada el 4 de noviembre del 2003, adoptó la Resolución 220, publicada en el Registro Oficial nº 219 del 26 de noviembre del 2003, mediante la cual resolvió aplicar una medida de salvaguardia provisional, por un periodo de seis meses, a las importaciones procedentes y originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, consistente en un gravamen arancelario equivalente al arancel total, esto es, el Arancel Externo Común (AEC) + Derecho Variable Adicional (DVA) del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), cobrado a países distintos de la Comunidad Andina, a los productos clasificados en las subpartidas arancelarias 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00, bajo lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. El Gobierno del Ecuador adjuntó copia de la Resolución 220 del COMEXI y el “Estudio Justificativo de la Salvaguardia para el Sector de Oleaginosas y sus Productos. (Resumen Ejecutivo)”;

Que el Informe del Gobierno del Ecuador que sustenta la medida se recibió el mismo 23 de enero de 2004 por medio electrónico;

Argumentos del Gobierno del Ecuador

Que el Gobierno del Ecuador indicó en el Informe que su país cuenta con 41 plantas extractoras de aceites, ubicadas especialmente en las provincias de Esmeraldas y Los Ríos. Existen 7 plantas industriales de aceites y grasas comestibles: Industria Aceitera Nacional; Industrias ALES C.A., DANEC S.A, LA FABRIL S.A, EPACEM, OLYTRASA y JABONERIA GUAYAQUIL. Según el Gobierno del Ecuador, la información que presentan corresponde a las 4 empresas más importantes, DANEC, EPACEM, INDUSTRIAS ALES y LA FABRIL;

Que según el Gobierno del Ecuador se habría producido, en el año 2002, 222 mil toneladas de aceite crudo de palma y 21 mil toneladas de aceite de palmiste, aparte de otros productos;

Que en el Informe, el Gobierno del Ecuador señaló que los costos de producción incorporan entre un 47 y un 65 por ciento de valor de materias primas, adicionando costos de material de embalaje y empaque, gastos indirectos, gastos financieros;

Que respecto a los márgenes de ganancia, el gobierno ecuatoriano señaló en su informe que en los rubros que significan precios de venta directa al consumidor, el margen respecto al costo es muy reducido, fluctúa entre 1,35 y 2,64 por ciento;

Que según el Gobierno del Ecuador, los costos de producción se encarecerían por los rubros como el agua, luz y búnker, cuyas tarifas fija el Estado y son altas frente a las que rigen en otros países. Agrega que el costo de la mano de obra en el Ecuador es el más alto de América Latina y que, comparado con el vigente en Brasil y Argentina, significa más del doble y supera en 50 por ciento al pagado en los otros países de la Comunidad Andina a partir de la adopción del sistema monetario de dolarización, en el año 2000;

Que el gobierno ecuatoriano señaló que sería “notoria la diferencia entre las tasas de interés activas vigentes en el Ecuador, superiores al 15 por ciento en dólares (incluye comisiones bancarias), y las del resto de los países de la CAN; el índice inflacionario de los últimos años, todavía de dos dígitos; y, el hecho de que el Ecuador no tiene opción a devaluar desde 1999”;

Que adicionalmente, dicho gobierno indicó que “…el mercado ecuatoriano de grasas y aceites tiene una producción local que abastece cada vez menos el mercado interno y existe un pequeño, aunque creciente, superávit que no es exportado totalmente, como reflejan las cifras de ventas totales recientes”. Así, según el gobierno ecuatoriano, “las importaciones, que han crecido en forma muy significativa en los últimos años, no responden a un crecimiento de la demanda, sino a un desplazamiento de la oferta interna”;

Que respecto a los precios del aceite de palma del Ecuador, desde 1993 en adelante, habrían seguido la misma tendencia que los precios del aceite de palma de Malasia, el principal productor mundial, excepto entre los años 2000 y 2001, debido a que “por las difíciles circunstancias internas, derivadas de la crisis financiera nacional y de la implantación de la dolarización, se distorsionaron para volverse bastante más altos que los de Malasia”;

Que el gobierno ecuatoriano indicó que “El precio internacional del aceite de soya ha tenido un comportamiento parecido al del aceite de palma. Entre enero de 1994 y mayo del 2001, bajó de 659 dólares por tonelada a 269 dólares; y, aunque en junio del año pasado era de 427 dólares, los agricultores están cada vez menos motivados a producir soya”;

Que el gobierno ecuatoriano señaló que “un aspecto de gran importancia para determinar la competitividad de la producción nacional es el costo del transporte interno y externo, que incide mucho sobre el costo total”;

Que el Gobierno del Ecuador señaló “…la desventaja ecuatoriana en el mercado subregional, derivada de factores de competencia desleal; y, es evidente la amenaza de daño grave a la actividad productora de aceites y grasas en el Ecuador, tanto en aspectos macroeconómicos, como en términos sectoriales”;

Que según el Gobierno del Ecuador, “El Plan de Ajuste Empresarial, impulsado por las empresas industriales, contempla incrementar la producción de palma y de aceite de palma, mejorar sustancialmente los rendimientos de los diversos productos, elevar el nivel de eficiencia, reducir costos. Efectivamente, durante los últimos años, se ha reflejado una reducción importante en varios componentes de costos de los productos de las empresas productoras nacionales”;

Que en el punto 6 referente a “Indicadores de la Necesidad de evitar el Daño Grave” del “Estudio Justificativo de la Aplicación de la Salvaguardia para el Sector de Oleaginosas y sus productos” preparado por la empresa consultora SEPROYCO LTDA, para los gremios que solicitaron la aplicación de la medida ANCUPA, FEDEPAL y APROGRASEC, se señala que “Para el Ecuador es de extrema importancia neutralizar la incidencia que puedan tener sobre la producción de grasas y aceites comestibles, distintos aspectos micro y macroeconómicos”;

Que el Gobierno del Ecuador identificó algunos problemas como: 1) el tipo de cambio fijo; 2) inexistencia de líneas estatales de crédito para actividades productivas agropecuarias y agroindustriales y el mantenimiento de tasas de interés muy altas para el crédito del sector financiero privado; 3) tasa de inflación (9%); 4) el alto costo de los bienes y servicios básicos que se hallan en manos del Estado; 5) la política y la normativa laboral vigentes;

Que el gobierno ecuatoriano advirtió que se sumarían a esos problemas “…dos que pueden ser catastróficos para el cluster de las grasas y aceites comestibles. Uno es la inexistencia de seguridad política y jurídica, que permita efectuar inversiones en la magnitud requerida para desarrollar procesos, productos y nuevos mercados para la producción industrial; otro es la ausencia de capacidad negociadora y de una política de promoción de exportaciones que facilite competir con la producción de otros países en el mercado interno y más aún en el mercado internacional. El detalle que en este mismo documento se ha hecho sobre los incentivos vigentes en otros países para la producción y la exportación deja clara la enorme diferencia que existe en este campo”;

Que en el Informe el Gobierno del Ecuador también indicó que las industrias locales se han visto en la necesidad de mejorar su infraestructura, y hacer renovación de maquinaria industrial, con el fin de mejorar la productividad de sus operaciones, a pesar del alto costo financiero que esto produciría, debido a que los empresarios comprenderían que es la única manera de mantenerse en los mercados en forma competitiva;

Que para evaluar el aumento significativo de las importaciones el Gobierno del Ecuador remitió información para el periodo 2000 a 2002 y primer semestre de 2003;

Que los productos investigados son los aceites refinados de soya, palma, girasol, mezclas de aceites, manteca y margarina clasificados en las subpartidas arancelarias Nandina 1507.90.00, 1511.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00, 1517.10.00 y 1517.90.00;

Que respecto a las importaciones, en el informe del gobierno ecuatoriano se indica que las importación de aceites y grasas mantiene la misma estructura durante los tres años de estudio, excepto el último, 2003. Así, se puede observar que, en el año 2000, la partida de mayor volumen de importación habría sido la 1516.20.00. En el periodo enero a mayo la importación de la subpartida 1507.90.00 sería la de mayor importación;

Que en cuanto a la participación de las importaciones de aceites refinados, se observa que Colombia sería el principal proveedor, representó el 45 por ciento de las importaciones totales en el año 2000 (603 toneladas) y pasó a 58 por ciento en el año 2002 (4.848 toneladas), y en el periodo enero a mayo del 2003 las importaciones originarias de Colombia habrían pasado a representar 24 por ciento (3.835 toneladas). Otros proveedores importantes serían Bolivia que representó el 10 por ciento de las importaciones totales en el año 2000 (139 toneladas) y pasó a representar el 17 por ciento en el año...

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