Decisión 435: Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM)

EmisorComisión de la Comunidad Andina

Nonagésimocuarto Período Extraordinario de

Sesiones de la Comisión

11 de junio de 1998

Lima – Perú

DECISION 435

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal e) del segundo párrafo, y 146 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 391 y 423, y la Propuesta 10/Mod. 3 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena, la integración andina tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; y, en ese contexto, resulta necesario preservar y utilizar de manera sostenible el patrimonio estratégico de los Países Miembros constituido por la extraordinaria diversidad biológica y cultural de la cual disponen, incorporando la dimensión ambiental en las políticas y estrategias sociales y económicas de la Comunidad Andina que contemplen asimismo la lucha contra la pobreza y faciliten la participación ciudadana;

Que, en este sentido, también el Acuerdo de Cartagena determina que para alcanzar sus objetivos se emplearán, entre otros, acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; y que los Países Miembros emprendan acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no...

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