Elaboración de las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
DECISION 511
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, en particular sus Capítulos V y VI; la Decisión 115 "Sistema Subregional de Información Estadística", en particular sus artículos 11 y 12 y la letra C de su Anexo; la Decisión 488 "Programa Estadístico Comunitario 2000-2004", en particular, los capítulos 4 y 6 de su Anexo 1; y la Propuesta 60 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que las estadísticas del comercio exterior de bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros con terceros países constituyen un instrumento indispensable para usuarios públicos y privados;
Que se tienen que anticipar las consecuencias, en el ámbito de las estadísticas de comercio exterior, de la conformación del mercado común andino previsto para el año 2005;
Que, por lo tanto, es necesario adaptar el sistema de recopilación de datos al nuevo escenario económico y administrativo de la integración;
Que, para mejorar el funcionamiento del Subsistema de información estadística para el sector comercio exterior, hace falta modernizar y complementar la Decisión 115 "Sistema Subregional de Información Estadística", teniendo en cuenta la experiencia de su aplicación desde que ésta fuera aprobada en 1977, así como adoptar los preceptos básicos para la elaboración de estadísticas comunitarias que figuran en el Anexo 2 de la Decisión 488 "Programa Estadístico Comunitario 2000-2004";
Que es necesario establecer bases metodológicas armonizadas para las estadísticas comunitarias e iniciar un proceso de adopción de las recomendaciones internacionales más recientes en este campo;
Que es necesario complementar la definición general de la cobertura de las estadísticas con disposiciones específicas de inclusión y exclusión de ciertos bienes, con arreglo a las recomendaciones internacionales;
Que, en particular, se necesita registrar por separado ciertos bienes, cuya información permita ajustar los totales del comercio internacional de mercancías, a efectos de las cuentas nacionales y de la balanza de pagos;
Que específicamente para la elaboración de estadísticas detalladas de comercio exterior se hace necesario utilizar inicialmente el territorio aduanero como territorio estadístico;
Que, con arreglo a las recomendaciones internacionales, el objetivo a más largo plazo es que el territorio estadístico corresponda al territorio económico;
Que existen vínculos entre la estadística del comercio exterior y los registros aduaneros;
Que es preciso tomar en consideración las disposiciones adoptadas por la Decisión 507 "Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA)"; por la Decisión 477 "Tránsito Aduanero Internacional, sustitutoria de la Decisión 327"; por la Decisión 378 "Valoración Aduanera" y por la Decisión 379 "Declaración Andina del Valor", en relación con la recopilación de la información estadística;
Que conviene establecer un plazo de transmisión de los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas; y,
Que al respecto se deben...
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