Calificación como una restricción al comercio por parte del Gobierno de Ecuador por la no autorización de desembarques de atún provenientes de Venezuela

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 490

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2001, la Asociación Venezolana de Armadores del Atún (AVATUN), solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su pronunciamiento en torno a la aplicación de posibles restricciones al comercio de atún aleta amarilla identificado bajo la subpartida arancelaria NANDINA 03023200, por parte del Gobierno del Ecuador;

Que, en la denuncia formulada por AVATUN se señala que con fecha 04 de octubre de 2000, mediante oficio Nº 2000-573 emanado del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República de Ecuador se notifica a la Industria Ecuatoriana procesadora de atún aleta amarilla que a partir de la fecha de emisión del mismo, dicha administración no autorizará el desembarque de ese producto proveniente de embarcaciones de Venezuela, entre otros países, basándose en el hecho de no haber obtenido su Affirmative Finding por parte del National Marine Fisheries Services de los Estados Unidos de América;

Que, adicionalmente en la referida comunicación se señala que:

El Affirmative Finding que otorga el National Marine Fisheries Services de los Estados Unidos establece los parámetros adicionales a los de la Convención Internacional del Atún Tropical (CIAT) requeridos por ese país para poder vender el mencionado producto.

Este instrumento requerido por las autoridades norteamericanas le es negado a Venezuela por no haber honrado sus compromisos financieros con la CIAT.

Venezuela a través de su flota atunera ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en la normativa internacional de pesquerías responsables y la no obtención del Affirmative Finding no es imputable a los industriales armadores de atún de Venezuela, sino a una coyuntura en vías de solución por parte de las autoridades.

Desde principios del año en curso los empresarios ecuatorianos han manifestado la imposibilidad de continuar las operaciones comerciales con los industriales venezolanos, debido a la prohibición emanada por las autoridades del Gobierno ecuatoriano, lo cual constituye una grave restricción al comercio, mucho más cuando está motivada a partir de la legislación interna de un país no miembro de la Comunidad Andina, la cual no debería ser vinculante en otros países y menos aún pretender sobreponerla a lo consagrado en el ordenamiento jurídico andino;

Que, mediante comunicación SG-F/4.2.1/0205/2001 del 06 de febrero de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento del Gobierno de Ecuador el inicio del procedimiento de investigación para determinar si dicho Gobierno estaría aplicando una restricción a las importaciones de atún aleta amarilla procedentes de Venezuela, concediéndole un...

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