Relaciones comerciales con países de ALADI, Centroamérica y el Caribe

DECISION 322

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 1, 68, 108, 108A y 108B del Acuerdo de Cartagena y el Acta de Barahona, suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 5 de diciembre de 1991;

CONSIDERANDO:

Que en el Acta de Barahona los Presidentes de los Países Miembros manifestaron su voluntad de intensificar la cooperación y las negociaciones entre los procesos de integración económica regional;

Que en la misma Acta los Presidentes señalaron que las negociaciones con los países de América Latina y el Caribe tendrían un carácter preferentemente comunitario;

Que en caso que no sea posible negociar comunitariamente se podrán celebrar negociaciones de carácter bilateral;

DECIDE:

Artículo 1 Las negociaciones comerciales con los países de ALADI, Centroamérica y el Caribe tendrán un carácter preferentemente comunitario, a los fines de que en ellas participe el Grupo Andino en su conjunto.
Artículo 2 En el caso de negociaciones con países de la región cuyo menor nivel de desarrollo amerita consideración especial, se podrán celebrar acuerdos de concesiones no recíprocas.
Artículo 3 De no ser posible, por cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones bilaterales...

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