Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 954

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Colombia, mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004, entre otras Resoluciones, “fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de contacto de Colombia a la Comunidad Andina de acuerdo con lo establecido en la Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas”;

Que, la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA no haber recibido dicha notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro;

Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional debe remitir a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo artículo se precisa;

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 003336 a fin de que proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR