Por la cual se dispone la inscripción de la Resolución Nº 003336 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (que adopta medidas de índole sanitario para importaciones y exportaciones de animales y sus productos) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 954
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 6 de abril de 2005 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA de Colombia, mediante comunicación Nº 003235, informó a la Secretaría General que la Resolución Nº 003336 del 28 de diciembre de 2004, entre otras Resoluciones, fueron notificadas en su oportunidad a través del punto de contacto de Colombia a la Comunidad Andina de acuerdo con lo establecido en la Decisión 515; sin embargo a la fecha no hemos recibido información alguna sobre el trámite surtido para el registro subregional de las medidas mencionadas;
Que, la Secretaría General, mediante Fax Nº SG/F/3.22.48/513/2005 del 7 de abril de 2005, comunicó al Instituto Colombiano Agropecuario ICA no haber recibido dicha notificación y que a fin de regularizar el trámite correspondiente se sirva remitir la Resolución respectiva para iniciar el procedimiento de Registro;
Que, la Decisión 515 establece, en su artículo 34, que el País Miembro interesado en registrar una norma nacional debe remitir a la Secretaría General, a través del órgano de enlace, una solicitud acompañada de la información que en el mismo artículo se precisa;
Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación Nº 000482 del 19 de abril de 2005, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 003336 a fin de que proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, el artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba