Recursos de Reconsideración presentados por las empresas colombianas Pizano S.A., Tablemac S.A. y Masisa Colombia S.A. contra la Resolución 1036

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1055

Recursos de Reconsideración presentados por las empresas colombianas Pizano S.A., Tablemac S.A. y Masisa Colombia S.A. contra la Resolución 1036

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 93 y 94 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 456 de la Comisión, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, las Resoluciones 905, 939, 973 y 1036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de investigación iniciado por Resolución 905, la Secretaría General emitió la Resolución 1036, publicada en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1367 de fecha 7 de julio de 2006, mediante la cual –a raíz del retiro de Venezuela de la Comunidad Andina–, se inhibió de seguir conociendo del trámite de investigación por prácticas de dumping a los tableros aglomerados de partículas de madera crudo y con recubrimiento melamínico clasificados en las subpartidas NANDINA 4410.31.00 y 4410.32.00 producidos por la empresa Terranova S.A. a través de su empresa Fibranova C.A., o cualquiera de sus filiales, provenientes de Venezuela, y en consecuencia, la Secretaría General se abstuvo de concluir la investigación con un pronunciamiento definitivo sobre el mérito de la denuncia;

Que asimismo, la Secretaría General en el artículo 2 de la Resolución 1036 dejó sin efecto la autorización para la aplicación de medidas provisionales otorgada mediante Resolución 939 de julio de 2005, confirmada por Resolución 973;

Que, el 11 de julio de 2006 la Secretaría General recibió la comunicación de las empresas colombianas Pizano S.A. y Tablemac S.A., mediante la cual, invocando el artículo 37 y siguientes de la Decisión 425, presentaron recurso de reconsideración, solicitando:

i. Que “se revoquen los artículos 1 y 2 de la Resolución 1036 del 6 de julio de 2006”;

ii. Que “los hallazgos realizados durante el curso de la investigación sean expresados explícitamente”;

iii. Que “se dé traslado del expediente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y que la SECAN (sic), enviando (sic) adicionalmente un informe con los resultados de la misma”; y,

iv. La suspensión “de los efectos inmediatos de los artículos 1 y 2 de la Resolución 1036, hasta tanto las empresas de Colombia, País miembro (sic) pleno de la CAN, no salgan de su estado de indefensión”;

Que mediante comunicación SG/F/2.17.27/840/2006 de fecha 24 de julio de 2006, la Secretaría General puso en conocimiento de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, así como de las empresas Terranova de Venezuela y Masisa Colombia S.A., el recurso de reconsideración presentado por las empresas colombianas Pizano S.A. (Pizano) y Tablemac S.A. (Tablemac);

Que el 26 de julio de 2006, la Secretaría General realizó una audiencia para escuchar los argumentos de las partes interesadas en relación con el recurso presentado por las empresas productoras colombianas. A dicha audiencia asistieron representantes de las empresas productoras colombianas Pizano S.A. y Tablemac S.A., también asistió el apoderado legal de la empresa Masisa Colombia S.A. y una funcionaria del Gobierno de Colombia;

Que, en fecha 31 de julio de 2006 Masisa Colombia S.A. presentó un escrito de oposición al recurso de reconsideración planteado por las empresas Pizano S.A. y Tablemac S.A.;

Que el 8 de agosto de 2006, mediante comunicación SPC-856 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno de Colombia, en relación con el recurso de reconsideración presentado por las empresas productoras colombianas, manifestó que la Secretaría General tiene la obligación de resolver los asuntos sometidos a su consideración. Asimismo, manifestó que la Secretaría General podía suspender los efectos de la Resolución 1036, mientras analizaba la impugnación de los productores colombianos;

Que el mismo 8 de agosto la empresa Masisa Colombia S.A. solicitó una reunión con el Secretario General;

Que, en fecha 18 de agosto de 2006 Masisa Colombia S.A. presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 1036 solicitando que se “… adicione en el numeral segundo de la parte resolutiva señalando expresamente que, como consecuencia de la inhibición de la Secretaría General que dio por terminada la investigación sin aplicación de derechos definitivos, el Gobierno de Colombia devolverá la totalidad de lo pagado a título de derechos provisionales como lo ordena expresamente el artículo 67 de la Decisión 456”;

Que la solicitud de Masisa Colombia S.A. para la realización de una reunión con el Secretario General fue informada a las demás partes interesadas mediante comunicación SG/X/2.17.27/995/2006 remitida el 18 de agosto del presente. De igual forma, mediante comunicación SG/X/2.17.27/997/2006 enviada el 24 de agosto se remitió a las demás partes interesadas copia del recurso de reconsideración presentado por la empresa importadora Masisa Colombia S.A.;

Que mediante comunicación SG-X/5.11/977/2006 de fecha 23 de agosto, la Secretaría General comunicó a las empresas productoras colombianas que consideraba improcedente su solicitud de aplazar lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 1036. Mediante comunicación SG-X/5.11/978/2006 remitida el 24 y 28 de agosto la Secretaría General comunicó lo actuado a las demás partes interesadas;

Que el 29 de agosto de 2006, la Secretaría General realizó una audiencia para escuchar los argumentos planteados por Masisa Colombia S.A. A esta audiencia sólo asistieron los representantes de la referida empresa, la cual envió sus comentarios sobre la misma el día 4 de septiembre de 2006;

Que el 8 de septiembre de 2006, mediante comunicación SPC-1069 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Gobierno de Colombia remitió sus comentarios al...

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