Decisión 406: Codificación del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)
Emisor | Comisión de la Comunidad Andina |
Octogesimoséptimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
25 de junio de 1997
Quito - Ecuador
DECISION 406
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El segundo acápite del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, adoptado en Trujillo, y la Propuesta 307 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Trujillo entró en vigencia el 3 de junio de 1997.
Que es necesario y conveniente disponer de una nueva codificación del Acuerdo de Cartagena, a fin de facilitar el conocimiento, difusión y aplicación de las normas fundamentales por las que se rige el proceso de la integración subregional andina;
DECIDE:
Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO
ACUERDO DE CARTAGENA)
LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,
INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;
RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;
CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;
FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;
DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;
CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL:
OBJETIVOS Y MECANISMOS
Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.
Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.
Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto territorial bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital.
Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:
DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION
La Reunión tendrá como principales cometidos :
La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la Reunión.
Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.
Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.
En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.
El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.
Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:
Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.
La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el...
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